Fallo Segunda Instancia N° 19, de 29.01.2007
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3630163691-6, de 19.05.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 11.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.08.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 280, de 06.09.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso, el interesado no impugna la clasificación arancelaria de la mercancía, sino que reclama la devolución de derechos cancelados en exceso en DIN Nº 3630163691-6, de 19.05.2006, como consecuencia de
Que, la devolución de gravámenes aduaneros, resultante de la modificación a una declaración legalizada, debe gestionarse de conformidad al Art. 131 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- No corresponde otorgar formalidad de reclamación gestionada en conformidad al Art. 117 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 373, DE 11 AGOSTO 2006
VISTOS:
El Informe de la fiscalizadora Sra. Maritza Torrealba C., a fojas dieciséis (16) y diecisiete (17).
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante
Ítem 1: 42.000,0000 KN PET; LG INTERNATIONAL CORP. SKYPET 8050, PELLET PARA FABRICACION DE ENVASES PLASTICOS.
CODIGO ARANCELARIO DECLARADO 3907.9900
Mercancías procedentes y originarias de Corea del Sur, acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Corea del Sur, con un pago en derechos Advalorem de 3%.
2. Que, el despachador reclama la clasificación asignada para el producto argumentando que
vengo en reclamar conforme lo establece el artículo 117 de
3. Que, las mercancías que trata el reclamo le correspondió aforo físico al retiro desde Zona Primaria, observando
4. Que,
5. Que, el Subcapítulo I Sección VII de las Notas Explicativas establece que el poli (tereftalato de etileno) (PET), Polímero generalmente formado por la esterificación del ácido tereftálico con etilenglicol o por la reacción del tereftalato de dimetilo con etilenglicol. Además de las aplicaciones extremadamente importantes en el dominio de los textiles, se utiliza igualmente para fabricar películas para embalaje, cintas para grabación magnética, botellas para zumo de fruta, etc..
6. Que, en el Capítulo 39 del Arancel Aduanero Partida 39.07 se encuentran: POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS: POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS:
3907.6000 Poli(tereftalato de etileno).
7. Que, conforme con lo señalado por la fiscalizadora interviniente en el aforo físico, la importación que trata el reclamo corresponde efectivamente a este producto, su clasificación arancelaria procede por el ítem 3907.6000 del Arancel Nacional, encontrándose esta mercancía negociada en el Tratado de Libre Comercio entre
8. Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente y, conforme a lo señalado en Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.99 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CLASIFIQUESE, el producto Polietereftalato de Etileno ( PET), amparado en el Ítem 1 de
2. PROCEDASE, a la devolución de los gravámenes cancelados en exceso.
3. FORMULESE, denuncia al Despachador por Infracción al artículo 174° de
4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.