Fallo Segunda Instancia N° 190, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  449, DE 01.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040263210-7, DE FECHA  04.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 841, DE 12.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1811, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 841, de 12.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno), fs. 2 (dos), fs. 3 (tres), fs. 4 (cuatro),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 12.11.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040263210-7, del 04.07.2007, de esta Dirección Regional, con excepción del ítem 14.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 20, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN treinta bultos con 2.742,00 KB., conteniendo colonias, preparaciones cosméticas, bragas, colchas, manteles y edredones, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.9990, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9910, 6108.2211, 6304.1900, 6302.5100 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 30.967,81 y Cif US$ 32.163.31, detalladas en Factura N° 0007 – 000006728,  de fecha 26.06.2007, emitida por Cosméticos S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza Donoso, en su Informe S/Nº, de fecha 09.072007, a fojas 23, señala que analizados los antecedentes considera que cumple con las normativa vigente para acceder  al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana correspondiente a US$ 1.906,85.-

 

5.-Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 188968,  emitidos por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.906,85, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 1.010.211 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040263210-7 del 04.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Mercosur, con un  0% de Ad valórem y afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.010.211.- (Un millón diez mil doscientos once pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.