Fallo Segunda Instancia N° 191, de 02.05.2008
RECLAMO ROL Nº 578, DE 01.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040269625-3, DE FECHA 10.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 242, de 14.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 11, de 09.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 11, DE 09.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso, N° 3040269625-3 del 10.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 776,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, capilares y manteles, clasificadas en las Partidas 3304.9920, 3305.9020 y 6302.5300 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.909,25 y Cif US$ 7.202,66, detallados en Factura N° 0007-00006835, de fecha 07.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, la profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe N° 308, de fecha 24.10.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes, corresponde acceder a la devolución de los derechos solicitados;
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 191216, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 432,15, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 226.572 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040269625-3 del 10.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $226.572, (Doscientos Veintiseis Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.
Anótese y Comuníquese.