Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 197, de 10.05.2007

RECLAMO     N° 012, DE  16.01.2007
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. N° 5100095790-2, DE 14.11.2006
 
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
  N° 059, DE 09.02.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.02.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio  N° 074, de fecha 28.02.2007, del Juez Administrador de  Aduana de San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Reclamo de Aforo N° 012, de 16.01.2007, se impugna la clasificación arancelaria de la mezcla refrigerante R-502, que contiene hidrocarburos acíclicos perhalogenados, únicamente con fluor y cloro, cuya clasificación correcta procede por la posición 3824.7100 del Arancel Aduanero y que erróneamente se clasificó en la partida 3824.9099 del Arancel Aduanero.

 

Que, en el numeral 2 de la parte Resolutiva del fallo de Primera Instancia se indicó, por error, que debe fomularse denuncia por clasificación Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas al Despachador Sr. Leslie Macowan, en circunstancias que corresponde la aplicación del artículo 174 de este mismo cuerpo legal.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase  el fallo de primera instancia, con la salvedad que debe formularse denuncia a la clasificación que señala el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION EXENTA N° 059, DE 09 FEBRERO 2007


VISTOS:

La Reclamación Rol Nº 012/16.01.2007, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R., quien, en representación de PROD. QUIMICOS EDUARDO LATORRE Y CIA LTDA., reclama la clasificación arancelaria asignada, en el Item 6 de la Declaración de Ingreso Nº 5100095790-2/14.11.2006

 

El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas catorce (14).

 

La Factura Comercial Nº 1534/27.09.2006, de Global Refrigerants Ltd., a fojas ocho (8)

 

El Capítulo 38.24 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Los antecedentes obtenidos de Internet, a fojas quince (15)

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 5100095790-2 fecha 14.11.2006 entre otras mercancías se internan:

Item 6: 2.177.23000 KN (160 Cilindros) mezclas refrigerantes R-502 a base de clorodifluorometano y cloropentafluorometano.

Partida Arancelaria asignada por el Despachador 3824.9099.

 

2.-Que, el Despachador presenta reclamación a la clasificación autoasignada en la Declaración, argumentando: ”Específicamente el producto correspondiente al Item 6, fue erróneamente clasificado en la Partida 3824.9099 en circunstancias que, por tratarse de una mezcla que contiene hidrocarburo acíclicos perhalogenados, únicamente con flúor y cloro, debe ser clasificado en la Partida: 3824.7100”.

 

3.-Que, la Factura Comercial Nº 1534/27.09.2006, emitida por el proveedor extranjero GLOBAL REFRIGERANTS LTD. describe la mercancía como “30 LB DISPOSABLE CYLINDER OF REFRIGERANT 502”

 

4.-Que, a fojas catorce (14) rola el informe del Fiscalizador Luis Quiñonez Méndez, adjuntado listado de refrigerantes, entre los que se cuenta el R-502 producto detallado en Factura Comercial Nº 1534/06, obtenido del sitio Internet Página – en donde se corrobora la fórmula química del producto que corresponde a, clorodifluormetano (R22) 46,8% y cloropentafluoretano (R51) 51,2%.

 

5.-Que, la posición arancelaria establecida en el reclamo por el despachador engloba las: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

-Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburo acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:

 

3824.7100         - - Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro

 

6.-Que, en concordancia con el informe del Fiscalizador y del análisis de los antecedentes adjunto al presente reclamo este Tribunal estima pertinente aceptar la nueva clasificación solicitada por el reclamante para el producto detallado en el Item 6 de la declaración.

 

7.-Que, conforme a lo señalado en Oficio Circular Nº 01203 de 07.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante  y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art-17 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CLASIFIQUESE el producto amparado en el Item 6 de la Declaración de Ingreso Nº 5100095790-2 de fecha 14.11.2006, suscrita por el Despachador Sr. Leslie A. Macowan R, en la Posición del Arancel Aduanero 3824.7100.

 

2.-FORMULESE, denuncia por clasificación Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas al Despachador Sr. Leslie Macowan R.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.