Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 197, de 15.06.2005

 

RECLAMO Nº 3, DE 08.02.2005,

ADUANA DE IQUIQUE.

D.I. Nº 6190038036-3, DE 06.08.2004.

CARGO Nº 1.685, DE 22.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº C-10022, DE 22.03.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 26.03.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-17, de 11.04.2005, del Juez Director Regional de Aduana Iquique. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 10022, DE 22 MARZO 2005

 

 

VISTOS:

 

El reclamo Rol Nº 003 de fecha 08.02.2005 que rola de fojas uno (1) interpuesto por el Agente de Aduanas, señor Jorge Alfaro Oyarzún, en representación de Michelín Chile Ltda., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 1685 de fecha 22.11.2004, emitido en esta Dirección Regional por derechos e impuestos dejados de percibir al utilizar para las mercancías contenidas en el ítem 1 de la DIN Nº 6190038036 de 06.08.2004. declaración en factura que no cumple con las formalidades dispuestas en el anexo II del Oficio Circular Nº 10 de 14.01.2003 y  Of.  Circular Nº 205 de 11.08.2004 ambos de la D.N.A.

 

El informe Nº 199 de fecha 14.02.2005 que rola de fojas veintiocho (28) y veintinueve (29) del fiscalizador Sr. Eugenio Olea Solís.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, esta Aduana formuló el cargo Nº 1685 de fecha 22.11.2004, por derechos e impuestos dejados de percibir al utilizar para las mercancías contenidas en el ítem 1 de la DIN Nº 6190038036 de fecha 06.08.2004, declaración en factura, que no cumple con las formalidades dispuestas en el anexo II del Oficio Circular Nº 10 y a lo señalado en el Of.  Circular Nº 205 de 11.08.2004, ambos de la D.N.A.

 

Que, el reclamante, a fojas uno (1) argumenta que,  las razones técnicas esgrimidas no pueden sobrepasar el Acuerdo de la Unión Europea con Chile, el que por Resolución Nº 97 de 22.10.1997 de la Autoridad Aduanera de la UE. , autoriza de conformidad al artículo 15-1-b del anexo III de dicho acuerdo, a M.F.P.M. (Manufacture Francaise de Pneumatiques Michelin) a efectuar sus declaraciones de Origen o Certificados, en los documentos comerciales.

 

Que, por otra parte, el reclamante señala que adjuntó en inspección documental como respaldo de factura, Solicitud de Traslado a Zona Franca, con facturas originales que certificaban el origen, de conformidad a Acuerdo UE./Chile.

 

Que, a fojas veintiocho (28) y veintinueve) (29) rola el Of.  Ord.  Nº 199 de fecha 14.02.2005 del fiscalizador Sr.  Eugenio Olea Solís, en el que informa que, como prueba de origen se utilizó Declaración en Factura Nº 12117282 12117276 - 12117275 12117271 12117269 - 12117268 12117267 - 12117266 12117265 12117263, todas de fecha 23.06.2004, emitidas por TRANSITYRE MICHELIN EXPORT FACILITIES, DE Bredad, ciudad que se encuentra a 88 Km. al sur de Ámsterdam (Holanda).

 

Que, de conformidad con el articulo 20 del Titulo V, Anexo III del acuerdo, así como también el literal b), numeral 14 de las Normas de Aplicación del Acuerdo, Oficio Circular 10 de 14.01.2003 de la D.N.A., los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las disposiciones del Acuerdo, para su importación, mediante una declaración, denominada "Declaración en Factura", del Exportador, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan se identificados.  El texto de dicha “Declaración en Factura”  figura en el Apéndice IV del Acuerdo.

 

Que, dentro de los requisitos específicos para extender una "Declaración en Factura", para la versión española, se debe señalar lo siguiente:

“El exportador de los productos a los que se refiere al presente documento (autorización aduanera o de la Autoridad Gubernamental competente Nº... (1) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2)”.

 

Que, el articulo 81 de la Ordenanza de Aduanas, señala que “En toda destinación aduanera se aplicaran lo derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes al momento de la aceptación a trámite, por parte del Servicio de Aduanas, de la respectiva declaración”. Así mismo, el despachador quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha.

 

Que, además el Fiscalizador señala que en las facturas se lee “Declaramos que todos los datos expresados en esta Factura son verdaderos y correctos y que las mercancías son originarias del país arriba mencionado",  que el exportador no puede desconocer las exigencias especificas exigidas para las “Declaraciones en Facturas” normadas y detalladas en el acuerdo, más aún no señalar número de autorización otorgado por las Autoridades de la Comunidad, que por otro lado, se adjuntó fotocopia de la autorización otorgada por la Autoridad francesa Nº 97/02, el cual viene a certificar el origen sólo para los países que allí se señalan, distintos de Chile.

 

Que, el fiscalizador es de opinión que no habiéndose realizado la “Declaración en Factura", conforme a lo señalado en el Art. 20º del Titulo V, Anexo III, y literal b), numeral 14 de las Normas de aplicación del acuerdo, Oficio Circular Nº 10 de 14.01.2003 de la D.N.A., además de no existir la certeza de que la autorización otorgada por la Autoridad Francesa permite certificar origen para Chile, se justifica plenamente la emisión del cargo Nº 1.685 de 22.11.2004, por derechos e impuestos dejados de percibir en DIN Nº 6190038036 de 06.06.2004

 

Que, a fojas treinta y cinco (35) rola la recepción de la causa a Prueba por existir hechos pertinentes sustanciales y controvertidos.

 

Que, en respuesta al llamado de la Causa a Prueba, el despachador nuevamente mantiene su postura al declarar, que legal y fundadamente conforme documentación enviada desde Francia se han efectuado importaciones para los señores Minera Sur Andes Ltda., con factura Nº 12118339.de 16.07.2004. documentos utilizados para efectuar estas importaciones sin que sean objetadas por Servicio de Aduana.

 

Que, el Despachador manifiesta que para dar cumplimiento al Acuerdo de Unión Europea con Chile, Art.15-1-b del Anexo III, se dictó Resolución Nº 97/02 que autoriza a los señores Manufacture Francaise des Pneumatiques Michelín a efectuar las declaraciones de origen en las Facturas Comerciales, tal como figura en fotocopia que se adjunta, indicando Resolución Nº 97/02 de 23.10.1997 del C.R.D. de Clermont-Ferrand autoridad aduanera de la UE. , en los documentos comerciales.

 

Que, el Agente de Aduanas, continua su exposición señalado que, las disposiciones administrativas, están siendo cumplidas en Francia por M.F.P.M (Michelín), para que ese tratado de Libre Comercio (T.L.C.) funcione, para neumáticos franceses o de otro país de la Unión Europea, marca Michelín y como prueba se acompaña fotocopia de factura Nº 12118339 de 2004, enviada desde Francia y que Michelín es Exportador Autorizado por DIRECON tal como se señala en Of.  Circ.  Nº 10 de 14.01.2003 numeral 29, D.N.A y por los términos consignados Factura antes mencionada, se desprende que el exportador no tiene obligación de firmar la Declaración en Factura, presentadas a las autoridades aduaneras de la Comunidad y de Chile.

 

Que, las facturas Nºs.1217282; 12117276; 12117275; 12117271; 12117269; 12117268; 12117267; 12117266; 12117265 y 12117263, utilizadas como medio de prueba de origen, que rolan a fojas nueve (9) a la dieciocho (18) señalan como “declaración en Factura”, la siguiente leyenda “Declaramos que todos los datos expresados en esta Factura son verdaderos y correctos y que las mercancías son originarias del país arriba mencionado”, diferente a lo dispuesto en el anexo II del Of. Circ.  Nº 10 de la D.N.A que en versión española textualmente dice "El exportador de los productos a los que se refiere el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº ... (1) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2) y que la factura Nº 12118339 que rola a fojas treinta y tres (33) acompañada por el Agente de Aduanas, como medio de prueba, por haberse aceptado por el Servicio de Aduanas, para efectuar estas importaciones a la letra dice”: FCA. “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Autorización Aduanera Nº 97/02 del 23/10/97 del C.R.D. de Clermont-Ferrand) declara que, salvo indicación en sentido contrario estos productos gozan de un origen preferencial” que es la que correspondería haber declarado en las facturas antes citadas.

 

Que, efectivamente la autorización Nº 97/02 otorgada por la autoridad francesa,  que rola a fojas veinte (20) certifica el origen para varios países, en los cuales no se incluye Chile.

 

Que, conforme a lo anterior se establece que el origen de las mercancías originarias de la Unión Europea, puede probarse con otros elementos, como es la “DECLARACIÓN EN FACTURA" del exportador que califiquen como originarios para su importación en Chile, y para tales efectos se debe estampar textualmente la leyenda que figura en el Apéndice IV del Acuerdo y en el Anexo Nº 2 del Of.  Circular Nº 10 del 14.01.2003 ratificado por el numeral 2 del Oficio Circular Nº 47/10.02.2003, ambos de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, por lo anteriormente expuesto y no siendo desvirtuado por el recurrente el hecho motivo de controversia, es que cabe concluir que, la emisión del cargo por los derechos e impuestos dejados de percibir procede mantenerlo, toda vez que, la “Declaración en Factura” como medio de prueba, estampada en las Factura Nºs. 12117282; 12117276; 121172751; 1211727; 12117269; 12117268; 12117267; 12117266; 12117265 y 12117263, no corresponden en el texto a la que figura en el Apéndice IV del Acuerdo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en el Art. 124º de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79 dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MANTENGASE, la formulación del Cargo Nº 1.685 de fecha 22.11.2004, emitido por esta Aduana, a nombre de MICHELIN CHILE LTDA., RUT 86.020.700-

 

2. ELEVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

3. NOTIFIQUESE al reclamante.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.