Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 197, de 15.06.2005
RECLAMO Nº 3, DE 08.02.2005,
ADUANA DE IQUIQUE.
D.I. Nº 6190038036-3, DE 06.08.2004.
CARGO Nº 1.685, DE 22.11.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10022, DE 22.03.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.03.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-17, de 11.04.2005, del Juez Director Regional de Aduana Iquique.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 10022, DE 22 MARZO 2005
VISTOS:
El reclamo Rol Nº 003 de fecha 08.02.2005 que rola de fojas uno (1) interpuesto por el Agente de Aduanas, señor Jorge Alfaro Oyarzún, en representación de Michelín Chile Ltda., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 1685 de fecha 22.11.2004, emitido en esta Dirección Regional por derechos e impuestos dejados de percibir al utilizar para las mercancías contenidas en el ítem 1 de
El informe Nº 199 de fecha 14.02.2005 que rola de fojas veintiocho (28) y veintinueve (29) del fiscalizador Sr. Eugenio Olea Solís.
CONSIDERANDO:
Que, esta Aduana formuló el cargo Nº 1685 de fecha 22.11.2004, por derechos e impuestos dejados de percibir al utilizar para las mercancías contenidas en el ítem 1 de
Que, el reclamante, a fojas uno (1) argumenta que, las razones técnicas esgrimidas no pueden sobrepasar el Acuerdo de
Que, por otra parte, el reclamante señala que adjuntó en inspección documental como respaldo de factura, Solicitud de Traslado a Zona Franca, con facturas originales que certificaban el origen, de conformidad a Acuerdo UE./Chile.
Que, a fojas veintiocho (28) y veintinueve) (29) rola el Of. Ord. Nº 199 de fecha 14.02.2005 del fiscalizador Sr. Eugenio Olea Solís, en el que informa que, como prueba de origen se utilizó Declaración en Factura Nº 12117282 12117276 - 12117275 12117271 12117269 - 12117268 12117267 - 12117266 12117265 12117263, todas de fecha 23.06.2004, emitidas por TRANSITYRE MICHELIN EXPORT FACILITIES, DE Bredad, ciudad que se encuentra a
Que, de conformidad con el articulo 20 del Titulo V, Anexo III del acuerdo, así como también el literal b), numeral 14 de las Normas de Aplicación del Acuerdo, Oficio Circular 10 de 14.01.2003 de
Que, dentro de los requisitos específicos para extender una "Declaración en Factura", para la versión española, se debe señalar lo siguiente:
El exportador de los productos a los que se refiere al presente documento (autorización aduanera o de
Que, el articulo 81 de
Que, además el Fiscalizador señala que en las facturas se lee Declaramos que todos los datos expresados en esta Factura son verdaderos y correctos y que las mercancías son originarias del país arriba mencionado", que el exportador no puede desconocer las exigencias especificas exigidas para las Declaraciones en Facturas normadas y detalladas en el acuerdo, más aún no señalar número de autorización otorgado por las Autoridades de
Que, el fiscalizador es de opinión que no habiéndose realizado la Declaración en Factura", conforme a lo señalado en el Art. 20º del Titulo V, Anexo III, y literal b), numeral 14 de las Normas de aplicación del acuerdo, Oficio Circular Nº 10 de 14.01.2003 de
Que, a fojas treinta y cinco (35) rola la recepción de la causa a Prueba por existir hechos pertinentes sustanciales y controvertidos.
Que, en respuesta al llamado de
Que, el Despachador manifiesta que para dar cumplimiento al Acuerdo de Unión Europea con Chile, Art.15-1-b del Anexo III, se dictó Resolución Nº 97/02 que autoriza a los señores Manufacture Francaise des Pneumatiques Michelín a efectuar las declaraciones de origen en las Facturas Comerciales, tal como figura en fotocopia que se adjunta, indicando Resolución Nº 97/02 de 23.10.1997 del C.R.D. de Clermont-Ferrand autoridad aduanera de
Que, el Agente de Aduanas, continua su exposición señalado que, las disposiciones administrativas, están siendo cumplidas en Francia por M.F.P.M (Michelín), para que ese tratado de Libre Comercio (T.L.C.) funcione, para neumáticos franceses o de otro país de
Que, las facturas Nºs.1217282; 12117276; 12117275; 12117271; 12117269; 12117268; 12117267; 12117266; 12117265 y 12117263, utilizadas como medio de prueba de origen, que rolan a fojas nueve (9) a la dieciocho (18) señalan como declaración en Factura, la siguiente leyenda Declaramos que todos los datos expresados en esta Factura son verdaderos y correctos y que las mercancías son originarias del país arriba mencionado, diferente a lo dispuesto en el anexo II del Of. Circ. Nº 10 de
Que, efectivamente la autorización Nº 97/02 otorgada por la autoridad francesa, que rola a fojas veinte (20) certifica el origen para varios países, en los cuales no se incluye Chile.
Que, conforme a lo anterior se establece que el origen de las mercancías originarias de
Que, por lo anteriormente expuesto y no siendo desvirtuado por el recurrente el hecho motivo de controversia, es que cabe concluir que, la emisión del cargo por los derechos e impuestos dejados de percibir procede mantenerlo, toda vez que, la Declaración en Factura como medio de prueba, estampada en las Factura Nºs. 12117282; 12117276; 121172751; 1211727; 12117269; 12117268; 12117267; 12117266; 12117265 y 12117263, no corresponden en el texto a la que figura en el Apéndice IV del Acuerdo.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Art. 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MANTENGASE, la formulación del Cargo Nº 1.685 de fecha 22.11.2004, emitido por esta Aduana, a nombre de MICHELIN CHILE LTDA., RUT 86.020.700-
2. ELEVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.
3. NOTIFIQUESE al reclamante.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.