Fallo Segunda Instancia N° 20, de 29.01.2007
RECLAMO JUICIO ROL 581, DE 03.11.2005.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3630147934-9, DE 04.10.2005.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 384, DE 04.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 1.954, de 13.11.2006, de
TENIENDO PRESENTE:
1.-Que, a fojas 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia.
2.-Clasifiquense las mercancías amparadas por los ítemes
3-Devuélvase original Certificado de Origen corriente a fs. cuatro (fs. 4), conforme lo requerido por el recurrente a fs. cuarenta y cuatro (fs. 44)
4-Dispóngase la entrega de los originales de los Certificados de Origen fs. uno a tres (fs.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 384, DE 04 SEPTIEMBRE 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
2.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
3.-Que, a fojas 5 y 6 el Despachador declaró en
4.-Que, a fojas
5.-Que, en la resolución que ordena recibir
6.-Que, conforme a los nuevos antecedentes aportados, es posible determinar la concordancia entre los monto indicados en Facturas Nº s. 9290820, 9290093 y 9290094 y los señalados en Certificados de Origen Nºs. 38-05-35-00309, 38-05-35-00329 y 38-05-35-00308, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,83, al tipo de cambio de $ 538,25 por US$, resulta la suma de 63.422 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $63.422., de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.