Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 201, de 03.04.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 209, DE 29.07.05,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
DUS N° 0777111-8, DE 13.08.03.
FORMULARIOS DE DENUNCIA Nº 115106 DE 12.05.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4, DE 02.01.06.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.01.06.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 004, DE 2 ENERO 2006
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 209 de 29.07.2005 del Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre G., en representación de los señores OXIQUIM S.A., R. U. T. Nº 80.326.500-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria determinada en Denuncia Nº 115.106/12.05.2005, correspondiente a la mercancía declarada en DUS (200) Nº 0777111-8/2003.
CONSIDERANDO:
QUE, mediante DUS. Nº 0777111-8/2003 se solicitó la exportación de 11.990 KB del producto denominado OXICRYL 60 T Liquido, 60% en tolueno bajo la posición arancelaria 2707.2000 con un valor de US$ 16.165,33 FOB.
QUE, a posteriori se emitió Denuncia Nº 115.106 de fecha 12.05.2005, expresando que la posición correcta es 3907.3020, en base a lo expresado en las Notas Explicativas y el Arancel Aduanero.
QUE, el despachador señala que la denuncia seria improcedente, ya que la mercancía individualizada en el DUS Nº 0777111-8/2003, se encuentra correctamente clasificada en
QUE a fojas
Sinónimo : Polimetacrilato de metilo en solución.
Familia química: Resina acrílica termoplástica.
QUE, a fojas 5 en
QUE, a fojas 15, el funcionario señor Rubén Rivera H., por Oficio Nº 1311/05.08.2005, señala que por error de transcripción en la denuncia anotó en lugar de la partida correcta 3906.1000, la posición 3907.3020
QUE, de conformidad a lo indicado en
QUE, en razón a los antecedentes aportados por los recurrentes, es posible determinar que la mercancía denominada a OXICRYL 60 T, es una resina acrílica termoplástica cuya composición es de un 60% de resina acrílica y un 40% de tolueno y que en razón a lo indicado precedentemente se encuentra clasificada en la posición arancelaria 3906.1000, por lo cual debe dejarse sin efecto la denuncia emitida, debiendo en cambio emitirse una nueva con la posición arancelaria indicada.
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL N' 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO
incurrido.
2.-CLASIFIQUESE la mercancía antes señalada en la posición 3906.1000, por las razones expuestas, emitiendo una nueva denuncia.
3.-Aplíquese infracción al articulo
4.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.