Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 202, de 03.04.06

RECLAMO Nº 13, DE 27.10.2005

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO.

D.I. Nº 2340196541-6, DE 02.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1619, DE 29.12.2005.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 09, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos  125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, en contra del despachador señor Juan Carlos Stephens.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  1619,  DE 29 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación efectuada por el Agente señor Juan Carlos Stephen en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, que rola a fojas uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117 de la Ordenanza de Aduanas, para aplicación del ACE. Nº 35 Chile-Mercosur, en Declaración de Ingreso trámite anticipado Nº 2340196541-6 de fecha 02.09.2005, que ampara 21.563 KN, de napa tramada por un valor aduanero de US$ 97.254,31.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el reclamante señala que, por no contar con el certificado de origen en original, al momento de la importación de la mercadería que ampara la Declaración de Ingreso trámite anticipado Nº 2340196541-6 de fecha 02.09.2005 para proceder a su nacionalización, se declaró Régimen de Importación General de esta.

 

Que, mediante Certificado emitido por la Tesorería General de la  República Valparaíso que rola a fojas dos, se certifica que el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso arriba descrita, se ha efectuado con fecha 02.09.2005.

 

Que, el Certificado de origen Nº 142983 de fecha 31.08.2005, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina y que rola a fojas tres, acredita que la mercancía en cuestión, fue producida en Argentina, conforme a las condiciones de origen establecidas en el ACE., Nº 35 (Chile-Mercosur) y consecuencialmente, le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.

 

Que, a fojas trece, rola el Informe del Fiscalizador, en donde se  señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.

 

Que, a fojas catorce, rola la Resolución emitida por el Señor Juez  Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos, y se traen los autos para fallo.

 

Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A., en la correspondiente proporción.

 

Que, de acuerdos al mérito de autos, a la mercadería amparada por la Declaración de Ingreso trámite anticipado Nº 2340196541-6 de fecha 02.09.2005, napa tramada , nylon, para la fabricación de neumáticos, le corresponde el código arancelario NALADISA  5902.1000, con una desgravación del 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes, como sigue:

 

DONDE DICE:                                                       DEBE DECIR:

 

Item Nº 1: Valor Aduanero US$ 97.254,31

 

Ad. Val. Cod 223)      US$ 5.835,26                    Cod. 223)     US$ 00,00

IVA.      Cod 178)           19.587,02                    Cod. 178)      18.478,32

 

Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.835,26, cancelados por concepto de derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 3.196.322.00 conforme al tipo de cambio de $ 547,76 US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.

 

Que, respecto del monto de la cuenta 178), que asciende a la suma de US$ 1.108,70, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuesto Internos.

 

Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el art. 2do., de la Res. 55/92, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes: el ACE. Nº 35 (CHILE –MERCOSUR), lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes , 127 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución Nº 814/15.02.1999, el Fax OC. Nº 1856/05.09.2000, la Resolución  Nº 5052/11.10.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución Nº 520/1996 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL. Nº 329/16.04.1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 02.09.2005, contemplada en el A.C.E. Nº 35 (Chile-Mercosur), correspondientes a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso, trámite anticipado, Nº 2340196541-6 de fecha 02.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor, Juan Carlos Stephen en representación de la empresa GOOYEAR CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8.

2.-RESTITUYASE a GOOYEAR S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, con domicilio en camino a Melipilla, Km 16, Maipú- Santiago, la suma de $ 3.196.322), (tres millones ciento noventa y seis mil trescientos veintidós), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.F.L. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 02.09.2005.

3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 1.108,70 (Un mil ciento ocho dólares 70/00 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, Glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

5.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE