Fallo Segunda Instancia N° 204, de 02.05.2008

RECLAMO    N 656,    DE      07.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.     
D.I. N 3950369571-9, DE 31.08.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 119, DE 19.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 505,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno) a  fs. 4 (cuatro),  al Agente  de Aduanas,   por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 119, DE 19.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 395 repuestos correspondientes a la Declaración de Ingreso Nº 3950369571-9 del 31.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, catorce bultos con 101,06 KB., conteniendo accionador de embrague, portalámparas, válvulas de escape y juego de cables para bujías, clasificados en las Partidas 8708.9313, 8536.6100, 8409.9120 y 8544.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  3.648,05 y Cif US$ 3.741,05, detallados en Factura Nº. R38227, de fecha 27.08.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.- Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/N°., de fecha 12.12.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE N°. 35, Chile – MERCOSUR, solicitado por el Despachador;

 

5.- Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00675, sellos de autenticidad N°s. 2698690, 2698691, 2698692 y 2698693, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 28.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 71,04, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de  37.334 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950369571-9 del 31.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ  LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 37.334 (Treinta y siete mil trescientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.