Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 204, de 04.04.06
RECLAMO Nº 14, DE 08.11.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO.
D.I. Nº 2340197696-5, DE 15.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1618, DE 29.12.2005.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 10, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 1618, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente señor Juan Carlos Stephen, en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, que rola a fojas uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117 de
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante señala que por no contar con el Certificado de Origen en original al momento de la importación de la mercadería que ampara
Que, mediante Certificado emitido por
Que, el Certificado de Origen Nº 143792 de fecha 14.09.2005, emitido por
Que, a fojas doce, rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.
Que, a fojas trece, rola
Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A., en la correspondiente proporción.
Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercadería amparada por
DONDE DICE: DEBE DECIR:
Item Nº 1: Valor Aduanero US$ 82.112,95
Ad. Val. Cta 223) US$ 4.926,78 Adv. Cta 223) US$ 0,00
IVA. Cta 178) US$16.537,55 IVA. Cta 178) US$ 15.601,46
Item Nº 2: Valor CIF US$ 11.071,61
Ad. Val. Cta 223) US$ 664,30 Adv. Cta 223) US$ 0,00
IVA. Cta 178) US$2.229,82 IVA. Cta 178) US$ 2.103,61
DEVOLUCION
ADVALOREM.: Cta 223) US$ 5.591,08 x 547,76= $ 3.062.570,00 m/n
IVA. : Cta 178) US$ 1.062,30
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 5.591,08, cancelados por concepto de derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 3.062.570,00 (tres millones sesenta y dos mil quinientos setenta pesos), conforme al tipo de cambio de $ 547,76 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178), que asciende a la suma de US$ 1.062,30, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el ACE. Nº 35 (CHILE MERCOSUR), lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 127 y 132 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 15.09.2005, contemplada en el A.C.E. Nº 35 (Chile-Mercosur), correspondientes a la mercancías amparada por
2.-RESTITUYASE a GOOYEAR S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, con domicilio en camino a Melipilla, Km 16, Maipú- Santiago, la suma de $ 3.062.570, (tres millones sesenta y dos mil quinientos setenta), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.F.L. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 15.09.2005.
3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 1.062,30 (Un mil sesenta y dos dólares 30/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, Glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en
5.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE