Fallo Segunda Instancia N° 205, de 02.05.2008
RECLAMO N° 668, DE 12.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3950372461-1, DE 20.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 25.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 508, de fecha 07.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 25.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 30 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº 3950372461-1 del 20.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 116,00 KB., conteniendo cilindro maestro, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida 8708.3090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 864,16 y Cif US$ 962,08, detallados en Factura Nº. R39897, de fecha 10.09.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su Informe N°. 084, de fecha 20.11.2007, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, las mercancías cumplen con lo señalado en el Anexo 13 del Acuerdo ACE 35, procede devolver la suma de US$ 40,00, por concepto de derechos ad valórem;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00704, sello de autenticidad N° 2700751, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 12.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 40,00, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 21.021 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950372461-1 del 20.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 21.021 (Veintiún mil veintiún pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.