Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 205, de 04.04.06
RECLAMO Nº 15, DE 08.11.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO.
D.I. Nº 2340197166-1, DE 09.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1617, DE 29.12.2005.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 11, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, en contra del despachador señor Juan Carlos Stephens.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 1617, DE 29 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente señor Juan Carlos Stephen, en representación de GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT Nº 93.770.000-8, que rola a fojas uno, mediante la cual reclama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 117 de la Ordenanza de Aduanas, para aplicación del ACE. Nº 35 Chile-Mercosur, en Declaración de Ingreso trámite anticipado Nº 2340197166-1 de fecha 09.09.2005, que ampara 23.100 KN., de negro de humo en polvo, para fabricar neumáticos por un valor aduanero de US$ 20.390,37.
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante señala que por no contar con el Certificado de Origen en original, al momento de la importación de la mercadería que ampara la D.I Nº 2340197166-1 de fecha 09.09.2005, se declaró Régimen de Importación General de esta.
Que, mediante Certificado emitido por la Tesorería General de la República Valparaíso que rola a fojas dos, se certifica que con fecha 09.09.2005, se ha producido el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso arriba descrita.
Que, el Certificado de Origen Nº 1409 de fecha 08.09.2005, emitido por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, de la República Argentina y que rola a fojas tres, acredita que las mercancías en cuestión, fueron producidas en Argentina, conforme a las condiciones de origen establecidas en el ACE., Nº 35 (Chile-Mercosur), y consecuencialmente, les corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.
Que, a fojas diez rola el Informe del Fiscalizador, en donde se señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los derechos aduaneros.
Que, a fojas once, rola la Resolución emitida por el Señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.
Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del I.V.A., en la correspondiente proporción.
Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercadería amparada por la Declaración de Ingreso trámite anticipado Nº 2340197166-1 de fecha 09.09.2005, NEGRO DE HUMO en polvo, para la fabricación de neumáticos, le corresponde el Código Arancelario NALADISA 2803.0000, con una desgravación del 100%, procediendo en consecuencia acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes, como sigue:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
Ad. Val. Cta 223) US$ 1.223,42 Adv. Cta 223) US$ 0,00
IVA. Cta 178) US$ 4.106,62 IVA. Cta 178) US$ 3.874,17
DEVOLUCION
AdVALOREM.: Cta 223) US$ 1.223,42x 547,76= $ 670.141,00 m/n
IVA. : Cta 178) US$ 232,45
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 1.223,42, cancelados por concepto de derechos Ad-Valorem, equivalentes a $ 670.141,00 (seiscientos setenta mil ciento cuarenta y un pesos), conforme al tipo de cambio de $ 547,76 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178), que asciende a la suma de US$ 232,45, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, arriba calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el art. 2do., de la Res. 55/92, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el ACE. Nº 35 (CHILE MERCOSUR), lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 127 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución Nº 814/15.02.1999, el Fax OC. Nº 1856/05.09.2000, la Resolución Nº 5052/11.10.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución Nº 520/1996 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL. Nº 329/16.04.1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 09.09.2005, contemplada en el A.C.E. Nº 35 (Chile-Mercosur), correspondientes a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso, trámite anticipado, Nº 2340197166-1 de fecha 09.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Juan Carlos Stephen en representación de la empresa GOOYEAR CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8.
2.-RESTITUYASE a GOOYEAR S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, con domicilio en camino a Melipilla, Km 16, Maipú- Santiago, la suma de $ 670.141,00 (seiscientos setenta mil ciento cuarenta y uno), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta, para el efecto, en el D.F.L. Nº 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 09.09.2005.
3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 232,45 (doscientos treinta y dos dólares 45/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, Glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.
5.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE