Fallo Segunda Instancia N° 206, de 02.05.2008
RECLAMO N° 674, DE 13.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3950374012-9, DE 25.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 136, DE 26.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.03.2008
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 530 de fecha 09.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno) a fs.6 (seis), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 136, DE 26.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para 89 repuestos correspondientes a la Declaración de Ingreso Nº 3950374012-9 del 25.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 17, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN, doce bultos con 198,00 KB., conteniendo bombas de agua, cilindro maestro, filtros y soporte de motor, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8413.3090, 8708.3090, 8421.2300 y 8708.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.715,95 y Cif US$ 2.906,33, detallados en Factura Nº. R41067, de fecha 14.09.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96 con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la Fiscalizadora Sra. Viviana Fierro Gutierrez, en su Of. Ord. N°. 333, de fecha 22.11.2007, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes pudo constatar que procede la aplicación del Acuerdo suscrito entre Chile MERCOSUR, con 0% ad valórem;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,66, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 49.221 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950374012-9 del 25.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 49.221 (Cuarenta y nueve mil doscientos veintiún pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.