Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 208, de 04.04.06
RECLAMO Nº 614, DE 30.11.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210110829-4, DE 28.10.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 019, DE 12.01.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 227, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 019, DE 12 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., R.U.T. N°83.002.400-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 9 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 18 bultos con 1.303,00 KB., conteniendo "Hipokalemia"', Slow-K, grageas, medicamento para uso humano, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM
35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N° 152, de fecha 19.12.05 a
fojas 13, señala que según los antecedentes adjuntos, procede la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con advalorem 0%;
5.-Que, el original del Certificado de Origen N° 147186, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$965,61, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 519.740 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) en Ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 519.740.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.