Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 208, de 11.05.2007

RECLAMO Nº  689, DE 26.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3210130704-1,  DE FECHA 16.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   175,  DE 26.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 445 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase,  a  petición  de parte y para constancia en autos, la devolución del

Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 175, DE 26 FEBRERO 2007 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C.E.I., RUT. Nº 91.253.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210130704-1 del 16.10.2006, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 26, que el Despachador declaró en la citada DIN doce  bultos con 2.640,00 KB, conteniendo extractos de cítricos, clasificados en  Partida 1302.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 21.858,00 y Cif US$ 23.743,00, detallado en Factura Nº 0125/06 de  22.09.2006, emitida por Acsedar Ind. E Com. Ltda., de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35) establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador  Sr. Héctor Pavez B., en su Informe Nº 06, de fecha 05.01.2007 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, puede concluir que los documentos presentados no corresponden con la DIN, por lo tanto el recurrente deberá aclarar dicha situación;

 

5. Que, en la resolución que ordena  recibir la Causa a Prueba a fojas 13, fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue tramitada con los mismos documentos de base concordantes con en el Certificado de Origen 67-06-35-00147, (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 283, de fecha 08.02.2007, y contestada el 19.02.2007, adjuntando documentos originales del despacho;

 

 6. Que, analizada la nueva documentación aportada al expediente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado;

 

7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original  del Certificado de Origen Nº 67-06-35-00147, Sello de Autenticidad Nº 1384065, emitido por la Federacao Das Industrias  Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 09.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.424,58, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$,  resulta la suma de 765.427 pesos a devolver a  AGRICOLA NACIONAL S.A.C.E.I.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3210130704-1 del 16.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C.E.I.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 765.427, (setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinte y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.