Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 209, de 04.04.06
RECLAMO Nº 595, DE 11.11.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100245540-2, DE 02.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 058, DE 08.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 268 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 058, DE 08 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. INGENICO CHILE AGENCIA EN CHILE, R.U.T. Nº 59.109.340-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 10 y 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 1.428,30 KB., conteniendo terminales de punto de venta, Jabi, para uso en tienda comercial, clasificado en
3.-Que, las Mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, a fojas 14
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N°5351145, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$5.719,50, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 3.132.913 pesos a devolver a INGENICO CHILE - AGENCIA EN CHILE.
7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 3.132.913.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare