Fallo Segunda Instancia N° 210, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  473, DE 09.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  304026538-2, DE FECHA  17.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 894, DE 07.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 20.12.2007

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 23 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 42, de 09.01.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 894, de 07.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 894, DE 07.12.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.,
RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040265308-2 del  17.07.2007,  de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en los siete ítems de la citada DIN trece bultos con 244,38 KB, conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 47.001,56 y Cif US$ 47.470,09, detalladas en Factura Nº 1183995 del 16.07.2007, emitida por Johnson &Johnson Prod.
Profissionais Lt., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe N° 61,  de fecha 23.08.2007, a fojas 21, señala que con la finalidad de poder resolver lo solicitado por el Despachador, deberá informar situación referida a la mercancía señalada en el ítem 4 del Certificado de Origen, por cuanto no guarda relación con los antecedentes del despacho;

 

5. Que, mediante resolución que recibe la causa a prueba,  fojas 22, se requirió la efectividad que la mercancía denominada “marcapaso” en Certificado de Origen y Factura, se encuentra incluida en DIN N° 3040265308-2/2007, la que fue notificada por Oficio N° 1709, de fecha 23.11.2007, y contestada el 04.12.2007, indicando que el embarque declarado en DIN, señalada precedentemente, no comprende “marcapasos”, que existe un error en la clasificación arancelaria indicada en el certificado de origen, tratándose de “Fio de Marcapasso” correspondiente a “Hilo de Marcapaso”, que es un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico.

6. Que ante los antecedentes aportados y lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.848,21, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 1.508.925 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040265308-2 del 17.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 1.508.925 (un millón quinientos ocho mil novecientos veinte y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.