Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 210, de 04.04.06
RECLAMO Nº 615, DE 30.11.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3750084978-K, DE 26.09.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 036, DE 23.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 269 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 36, DE 23 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. LEMACO S.A., R.U.T. N°89.802.500-4 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 770,00 KB., conteniendo vibrador pendular, para compactar hormigon en obras públicas o construcción, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe N° 164, de fecha 30.12.05 a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP017699/05, emitido por
6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$512,48, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 280.716 pesos a devolver a LEMACO S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 280.716.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.