Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 211, de 13.10.2004

            

RECLAMO Nº 91, DE 29.04.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I.P.S. Nº 480043777, DE 27.04.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 146, DE 19.05.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.05.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0937, de 10.06.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos de Norteamérica a baterías de plomo clasificadas en la partida arancelaria 8507.1090, originarias de  USA, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Declaración de Importación  y Pago Simultáneo Nº 480043777, de 27.04.2004.

 

Que, por la aplicación del Tratado  le corresponde una desgravación de 100%  por estar negociado el producto en Categoría A conforme a lo señalado en el Anexo 3.3 Lista de Chile del Acuerdo.

 

Que,  el Tratado contempla en su Artículo 4.13 “CERTIFICADOS DE ORIGEN”,  en su numeral 7 letra a) que no se requerirá certificados de origen para la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de US$ 2.500 o su equivalente en moneda de Chile.

 

Que, en este caso se trata de una importación cuyo valor aduanero asciende a la suma de  US$ 482,20.

 

Que, asimismo el Tratado establece en su Artículo 4.12 numeral 3 que si no se ha solicitado trato arancelario preferencial, existe plazo de un año para solicitarlo mediante una solicitud simplificada.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                       

 

                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 146, DE 19 MAYO 2004

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor Alfonso Wenzel, en representación de los Sres. ROTORCRAFT SERVICIOS AEREOS LTDA., RUT. N° 78.845.580-1, mediante la cual reclama el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A.,  a la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 480043777, de 27.04.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la clasificación y la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;

 

Que, por D.I. identificada anteriormente, se clasificó la mercancía como baterías de plomo, en la Partida Arancelaria 8507.1090, según Factura N° 041504, de fecha 16.04.2004, emitida por Aviall Services Inc., de US.A., consignando un valor aduanero de US$ 482,20. aplicándose un advalorem  del 6%;

 

Que, el interesado solicita devolución de derechos por tratarse de mercancías fabricadas en Estados Unidos, sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta certificado de la FAA, que acredita y ratifica dicha situación;

 

Que, el Fiscalizador señor Juan Carlos Cunazza D., en su Informe S/N°, señala que estudiados los antecedentes adjuntos al expediente, procede lo solicitado por el interesado;

 

Que, se adjunta página web de la empresa “Condorde Battery Corporation”, que fabrica las baterías para aeronaves, cuya ubicación se encuentra en la localidad de West Covina, Florida, U.S.A.;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º, N° 4 del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo  131º de la Ordenanza de Aduanas,  y las facultades que me conceden los Artículos 15° y 17° del D.FL. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso DIPS Normal N° 480043777, de 27.04.2004, consignado a los Sres ROTORCRAFT SERVICIOS AEREOS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, a la D.I. antes citada.

 

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.

 

                                                                                              JUEZ