Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 211, de 15.06.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 346 DE 29.12.04,
ADUANA METROPOLITANA
FIVPS N°105356, de 18.10.04
FALLO PRIMERA INSTANCIA Nº 82, DE 08.03.05
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.03.05
VISTOS:
Estos antecedentes; Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que, por Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105356, de 18.10.04, fue solicitada a despacho una partida de instrumentos de uso médico, por un valor CIF de US$ 2.570,80.- cuyos gravámenes fueron cancelados con fecha 29.10.04, según consta en ejemplar correspondiente a la copia interesado del documento, con timbre del Banco de Boston.
Que, las facturas comerciales que sirvieron como parte de los documentos de base del despacho fueron las N°s 116 y 117, ambas de 17.09.04 y 122, de 07.10.04, emitidas por la empresa Richter Ltda., de Brasil.
Que, con fecha 29.12.04, la representante de la firma importadora, Cirumed Ltda., ha recurrido al procedimiento del reclamo para solicitar la devolución de derechos pagados en exceso, en atención a que según expone, los Certificados de Origen N°s 77-04-01-09580 y 77-04-01-09581, ambos de 08.11.04, que le permiten acceder al régimen MERCOSUR, fueron recepcionados con posterioridad a la presentación del
documento.
Que, revisados los antecedentes del reclamo, ha sido posible verificar que los Certicados de Origen no reúnen los requisitos exigibles para la aplicación del régimen MERCOSUR, en los siguientes aspectos:
- El formato utilizado no corresponde al establecido para tal efecto. (Art. 13, Anexo 13 del ACE N° 35).
- En virtud de lo anterior, en los certificados de origen faltan los siguientes datos: código Naladisa, glosa arancelaria, valor FOB , cantidad y medida de mercancías, que corresponden a los requisitos mínimos requeridos acorde con el artículo precitado para aplicación del régimen preferencial.
- Los certificados fueron emitidos después de los 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías, por cuanto, el FIVPS es de fecha 18.10.04, y los certificados de fecha 08.11.04, vale decir, de 17 días después. (art. 15, Anexo 13, ACE N° 35).
- No contienen
Que, por consiguiente, en tales circunstancias, no procede la aplicación del régimen MERCOSUR a las mercancías amparadas por el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 105356, de 18.10.04.
Que, en virtud de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 82, DE 08 MARZO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la señora Deborah Neumann Puga, en representación de Cirumed Limitada RUT 78.936.310-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para el formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 105.356 del 18.10.2004, de esta Dirección Regional
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno y dos, rolan los Certificados de Origen 77-04-01-09580 y 77-04-01-09581, ambos emitido por
2.-Que, consta a fojas tres que se aforo dos en la citada Declaración de Ingreso 2 bultos con 12,605 KB., conteniendo instrumentos de uso médico, clasificadas en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que,
5.-Que, las mercancías, si bien se encuentran pactadas en ACE 35, el formulario del Certificado de Origen acompañado por el recurrente no corresponde al exigido por el Acuerdo, situación que impide conceder el beneficio invocado;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el aforo en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultaneo Nº 105.356 del 18.10.2004, de esta Dirección Regional.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.