Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 212, de 04.04.06
RECLAMO Nº 633, DE 19.12.2005
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040186681-3, DE 15.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 040, DE 23.01.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 273 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 23 ENERO 2006
VIISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 96,00 KB., conteniendo brillos labiales, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM
35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Informe S/N°, de fecha 26.12.05
a fojas 12, señala que visto el listado de firmas autorizada, el Sr. Anderson Pinto de
Souza no se encuentra registrado, por lo tanto le procede aplicar régimen general a la
DIN 3040186681-3;
5-Que, mediante Oficio Circular N°296, de 13.09.2005 se comunica las firmas habilitadas para emitir Certificados de Origen en representación de Brasil, encontrándose en el citado listado el señor Anderson Wilson Pinto de Sousa, cuya vigencia es a partir del 24.08.2005, se adjunta fotocopia del documento;
6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38-05-3500447, emitido por
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$249,88, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 136.664 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 136.664.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.