Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 212, de 13.10.2004
RECLAMO Nº 84, DE 16.04.2004,
ADUANA METROPOLITANA.
F.I.V.P. Nº 300435, DE 26.02.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 150, DE 26.05.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.06.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0992, de 15.06.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de
Que, por la aplicación del Tratado le corresponde una desgravación de 100% por estar negociado el producto en Categoría A conforme a lo señalado en el Anexo 3.3 Lista de Chile del Acuerdo.
Que, el Tratado contempla en su Artículo 4.13 CERTIFICADOS DE ORIGEN, en su numeral 7 letra a) que no se requerirá certificados de origen para la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de US$ 2.500 o su equivalente en moneda de Chile.
Que, en este caso se trata de una importación cuyo valor aduanero asciende a la suma de US$ 1.179,42.
Que, asimismo el Tratado establece en su Artículo 4.12 numeral 3 que si no se ha solicitado trato arancelario preferencial, existe plazo de un año para solicitarlo mediante una solicitud simplificada.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0150, DE 26 MAYO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor EDGARDO CORDOVA PONCE, por cuenta de él mismo, R.U.T. N° 07.732.010-5, mediante la cual viene a reclamar el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., al Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 300.435, de 26.02.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la clasificación y la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;
Que, por F.I.V.P. identificada anteriormente, se clasificó la mercancía como instrumentos y aparatos de odontología, en
Que, el interesado reclama que la mercancía fue clasificada erróneamente, por tratarse de unos soportes para computadores, fabricados en Estados Unidos, sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta nota emitida por el proveedor extranjero que acredita y ratifica dicha situación, por lo tanto solicita devolución de lo pagado en exceso;
Que, el Fiscalizador señor Luis Grasset I., en su Informe Nº 10, de fecha 16.04.2004 y complementado en Inf. Nº 22 del 22.05.2004, señala que la mercancía consiste en brazos soportes para monitores de computación de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 300.435, de 26.02.2004, consignado al señor EDGARDO CORDOVA PONCE.
2.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, a
3.-PROCEDE devolver lo pago en exceso.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final