Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 216, de 04.04.06

RECLAMO Nº 269, DE 21.11.2005

ADUANA DE SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3900051948-4, DE 09.08.2005.

CARGO Nº 523, DE 12.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 361, DE 09.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 046, de 24.02.2006, del Juez Administrador Aduana de San Antonio.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos  124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                              

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 361, DE 09 DICIEMBRE  2005

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 269/21.11.2005, presentado conforme al Artord. 117º, por el Agente de Aduanas Sr. WILFRED ADELSDORFER V., en representación de “SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA.” solicitando dejar sin efecto Cargo Nº 523 de fecha 12.09.2005 de fojas uno (1).

La fotocopia de la Declaración de Importación Ctdo/Normal Nº 3900051948-4 de fecha 09.08.2005, a fojas cuatro a cinco (4 a 5)

La fotocopia Factura Comercial Nº 246900/30.06.2005, emitida por la empresa LUSSIER CENTRE DU CAMION LTEE de fojas ocho (08).

El Cargo Nº 523/12.09.2005, formulado en contra del consignatario SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA., RUT Nº 77.900.890-8, de fojas catorce (14).

El Certificado de Origen no presentado en su oportunidad como documento base en el despacho para inspección física en fecha 31.08.2005, emitido por el exportador LUSSIER CENTRE DU CAMION LTEE de fojas doce(12)

El Informe del Fiscalizador Sr. Enrique Abarca O.  de fojas diecisiete (17)

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, la Declaración de Importación Ctdo/Normal  Nº 3900051948-4 de fecha 09.08.2005, se encuentra consignada a la empresa “SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA.,” RUT Nº 77.900.890-8”, declaración tramitada por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V.

 

2.-Que, la Factura Comercial Nº 246900/30.06.2005, emitida por la empresa LUSSIER CENTRE DU CAMION LTEE, al Importador SERVICIOS INDUSTRIALES EMOW LTDA., que ampara compresores, mercancía usada, con un valor CFR de US$ 6.500,00

 

3.-Que, el Cargo Nº523/12.09.2005, formulado en contra del consignatario SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA., RUT Nº 77.900.890-8, señala: “En etapa del aforo físico y la revisión de los antecedentes base, se detecto que el certificado de origen no se ajusta al formato establecido en la sección  A artículo I numeral 1 (A) de las reglamentaciones uniformes del tratado de libre comercio Chile – Canadá, ni a lo  señalado en el título I numeral 2.1 de la resolución Nº 4320, de 14.07.1997 de la Dirección Nacional de Aduanas, por lo tanto debe ser régimen general. Valor Aduanero US$ 6.610,00; derechos dejados de percibir cuenta 223) 396,60; diferencia de  IVA cuenta 178) 75,35; total cuenta 191) 471,95”

 

4.-Que, el Despachador a fojas 1 párrafo primero: “Por el cargo arriba señalado se aplicó régimen general de importación en razón a que se detectó que el Certificado de Origen no se ajusta al formato establecido del Tratado de libre Comercio Chile-Canadá.

 

Continúa en el párrafo siguiente señalando por lo anterior, nuestros mandantes señores Serv. Industriales Emow Ltda. un nuevo Certificado  de Origen a sus proveedores, el cual se acompaña en fotocopias legalizada por esta Agencia.

 

Asimismo se acompaña Certificado de la Cía Sudamericana Agencia Aéreas y marítimas S.A. (SAAM) en el cual acredita el transbordo Montreal /New York/ San Antonio en los términos aceptados por la normativa de origen.

 

Finaliza, solicitando la anulación del presente cargo.

 

5.-Que, el nuevo Certificado de Origen de fecha 31.08.2005, en fotocopia presentado como documento adjunto al reclamo, está emitido por el exportador LUSSIER CENTRE DU CAMION LTEE y como importador a la empresa SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA., en el recuadro correspondiente al periodo que cubre señala las fechas 01.01.2005 al 31.12.2005, en el recuadro número 5 denominación de las mercancías detalla: COMPRESSORS”.

 

6.-Que, de los antecedentes que rolan en autos se desprende que la materia del reclamo encuentra amparada por el nuevo Certificado de Origen presentado por el Agente de Aduanas, que el despachador presento al aforo un Certificado de Origen que no cumplía con los requisitos Junto a los documentos base, induciendo al fiscalizador a la emisión del correspondiente cargo, en virtud de los considerandos anteriores este Tribunal estima procedente, dejar sin efecto el Cargo materia del reclamo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord-. 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO, el Cargo Nº 523 de fecha 12.09.2005 emitido en contra de Importadora SERV. INDUSTRIALES EMOW LTDA RUT Nº 77.900.890-8.

 

2.-FORMULESE denuncia al Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V. por infracción al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.