Fallo Segunda Instancia N° 22, de 29.01.2007
RECLAMO N° 353 DE 14.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3750094936-9 DE 24.05.2006.
REOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 420 DE 29.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1837, de fecha 20.10.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, queda de manifiesto que en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia, con la salvedad de que los Certificados de Origen son N° 01-06-35-06869 sello autenticidad 1026515 y N° 01-06- 35-06870, Sello de Autenticidad N° 1026519.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y Comuniquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 420, DE 29 SEPTIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A., RUT. Nº 96.756.060-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 14 y 15 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 41 bultos con 1.002,00 KB, conteniendo teléfonos fijos, cápsula receptora, cápsula transmisora, auriculares y cables telefónicos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.1990, 8517.9090, 8518.3090 y 8544.4110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$24.960,00 y CIF US$ 26.047,36, detallados en Facturas Nºs 1084/06B del 10.05.2006 y 1065/06B del 05.05.2006, emitidas por Nitron International, de U.S.A.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia para los ítems 1, 4, 5 y 6, y con un 30% de preferencia para los ítems 2 y 3, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411./04.10.96
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-04141, Sello de Autenticidad Nº 166262, emitido por
6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de Operadores comerciales de otra parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% Advalorem (ítems 1, 4, 5 y 6) y 4.20% de Advalorem (ítems 2 y 3), y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.510,12, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 781.744 pesos a devolver a COMUNICACIÓN Y TELEFONIA RURAL S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0% para los items 1,4,5 y 6 y con un advalorem de 4.20% para los ítems 2 y 3, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 781.744.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.