Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 223, de 15.05.06

RECLAMO Nº. 564, DE 13.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3120069223-6  DE 05.08.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 063, DE 13.02.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 356, de fecha 03.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 063, DE 13 FEBRERO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A., RUT. N° 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 3120069223-6, de fecha 05.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente a fojas 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no declarar que se encontraban negociadas en el citado Acuerdo;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, tres bultos con 55,00 KB., conteniendo tarjetas plásticas impresas de pvc, con banda magnética incorporada sin grabar, clasificadas en la Partida Arancelaria 8523.3000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$2.515,00 y Cif US$2.625,00, amparado por Factura 660/05, de fecha 03.08.2005, emitida por Intelcav Cartoes Ltda., de Brasil;

 

3. Que,  la Fiscalizadora Sra.  Rosario Nahuelpan P., en su Informe N° 18, de fecha

03.11.05, señala que analizados los documentos,  procede la aplicación del Acuerdo

Chile-Mercosur, con un Advalorem de 0%;

 

4. Que, a fojas 1 se adjunta fotocopia del Certificado de Origen N° M 8837/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), de Brasil, autorizado el 04.08.2005;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa Prueba de fojas 16, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, indicando que los documentos que se adjuntan deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N°1489, de fecha 14.12.2005, y contestada el 10.01.2006;

 

6. Que, a fojas 22 se cuenta con el original del Certificado de Origen, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 157,50, al tipo de cambio de $564,02 por US$, resulta la suma de 88.833 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

8.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120069223-6 del 05.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  VIGATEC S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 88.833.

 

4.      FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Iain Hardy T.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.