Fallo Segunda Instancia N° 226, de 02.05.2008

RECLAMO  N° 240,    DE  25.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3480086182-0,   DE  17.04.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 570, DE 31.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.09.2007.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1325, de fecha 01.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 570, DE 31.08.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. INGENIERIA Y CONSTRUCCION TRENT LTDA., RUT. Nº 77.124.800-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3480086182-0 del 17.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 303,00 KB., conteniendo tubos de pvc, bota de plástico, para uso en conexiones, empalme y Terminal unipolar, clasificados en la Partida 3917.3230, 3926.9090, 8535.9010 y 8535.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.421,91 y Cif US$ 8.175,48, detallados en factura Nº 0001-00000704,  emitida por E. Marcotegui y Cía S.R.L., de Buenos Aires, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas, en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96; con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4. Que, la fiscalizadora Sra. Sandra González Parada, en su Informe Nº 2, de fecha 02.05.2007 a fojas 14, señala que revisados los antecedentes, procede la devolución de los derechos pagados en exceso;

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 60769, emitido por la Asociación de Importes y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 490,53, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 265.264.-pesos a devolver a INGENIERIA Y CONSTRUCCION TRENT LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480086182-0 del 17.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. INGENIERIA Y CONSTRUCCION TRENT LTDA.

 

2.       APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 265.264.- (Doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.