Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 226, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 34 DE 16.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6430072148-4, DE FECHA 15.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 289, DE 18.04.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.04.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 701 de fecha 11.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 18 al 20, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 289, DE 18 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Piero Rossi Valle, en representación de los Sres. EECOL INDUSTRIAL ELECTRIC LTDA., RUT. Nº 78.928.030.-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 6430072148-4 del 15.11.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 y 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 85,00 KB., conteniendo artículos de luminaria y sellador para tubería de aluminio, clasificados en las Partidas 9405.9200 y 7609.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.391,37 y CIF US$2.531,37, detallados en Factura Nº 0004-00000645 del 07.11.2006, emitida por Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F. e I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas Villalobos, en su Informe Nº 27, de fecha 20.02.07, a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un ad-valorem del 0% (preferencia porcentual 100%) para los ítems 1 al 3.
5.-Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada por Oficio Nº 504, de fecha 23.03.2007, y contestada el 16.04.07, acompañando originales del Certificado de Origen.
6.-Que, a fojas 18 al 20, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 70219, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 13.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem , y el recurrente solicita la devolución de loS derechos pagados en exceso, que corresponden a US$151.88, al tipo de cambio de $524,56 por US$ resulta la suma de 79.670 pesos a devolver a EECOL INDUSTRIAL ELECTRIC LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6430072148-4 del 15.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Piero Rossi Valle, en representación de los Sres. EECOL INDUSTRIAL ELECTRIC LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 79.670.- (setenta y nueve mil seiscientos setenta pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.