Fallo Segunda Instancia N° 228, de 02.05.2008
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 250, DE 26.04.2007
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3750106921-4, de 01.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 04.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2007
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que este tribunal concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:
- Para el ítem 4, consistente en adhesivo a base de resina epoxi, no cuenta con certificado de origen, por lo que mantiene el régimen general.
- En conformidad al ACE N° 35, al ítem 5 tiene una preferencia, para el año en curso de 33% afecto a un ad valórem de 4,02 %, en tanto de los ítemes 1 al 3, les corresponde un 100% de preferencia arancelaria, debiendo formularse una nueva reliquidación de las sumas a devolver.
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 3750106921-4, de 01.03.2007, con los siguientes alcances:
- Ítem 4, no cuenta con certificado de origen, por lo que mantiene el régimen general.
- Aplíquese ACE N° 35, de ítemes 1 al 3, con un 100% de preferencia arancelaria. El ítem 5 tiene una preferencia de 33% para el año en curso, por lo que se ve afecto a un ad valórem de 4,02 %, debiendo formularse una nueva reliquidación de las sumas a devolver.
2. De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, Serie 07 - N° 1019 y CH SP004065/07, ambos de 27.02.2007, de fs uno a dos (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 581, DE 04.09.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo Galleguillos, en representación de los Sres. DAVIS GRAPHICS S.A., RUT. Nº 81.081.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3750106921-4, del 01.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 15 y 16, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 256,00 KB., conteniendo perfiles sólidos de aleaciones de aluminio, adhesivos y tiras de caucho vulcanizado, clasificados en las Partidas 7604.2900, 3506.9120 y 4008.2120 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.956,60 y Cif US$ 3.282,40, detallados en Facturas Nºs. EEXP-158/07 de fecha 22.02.2007 y 3636/07 del 22.02.20087, emitidas por Day Brasil S.A., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Of. ORd. N° 135, de fecha 18.05.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo señalado en el Art. 15 del Acuerdo ACE 35 Chile-Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria y la devolución de lo pagado en exceso;
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°s. 1019, Serie 07, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo y CH SP004065/07, emitido por Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo, que fueron autorizados con fecha 27.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 196,94 al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 105.420 pesos a devolver a DAVIS GRAPHICS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3750106921-4 del 01.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. DAVIS GRAPHICS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 105.420, (Ciento cinco mil cuatrocientos veinte pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.