Fallo Segunda Instancia N° 229, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  215, DE 10.04.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1540314427-1, DE FECHA  29.03.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 631, DE 13.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 22.09.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 07 de Agosto 2007, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 1595, de 05.11.2007 del  Director Regional Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº  631, de 13.09.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE  RESUELVE:

 

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 1540314427-1 de fecha 29.03.07.

 

3.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de

            Aduanas.

4.       Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

ANÓTESE   Y   COMUNÍQUESE.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 631, de 13.09.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. ROCHE CHILE LTDA., R.U.T. Nº82.999.400-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1540314427-1 del 29.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 184,00 KB. P.V. conteniendo antihipertensivo, “dilatrend”, a base de carvedilol,  para uso humano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010, por un valor Fob US$43.245,74  y Cif US$43.747,98 detallados en Factura Nº 35064, de fecha 27.03.2007, emitida por Roche Internacional Ltd., de Uruguay.

 

3.-Que, a fojas 8, se adjunta declaración jurada del interesado, en la cual señala que la mercancía declarada en DIN 1540314427-1, al momento de su internación cumplía con el requisito de ser originaria de Brasil

 

4.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, CON UN 100% de preferencia arancelaria

 

5.-Que, el funcionario señor Jorge Thibaut Lobos, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 07.08.2007, a fojas 12, señala que de acuerdo a los antecedentes presentados existe una presentación extemporánea del Certificado de Origen, posterior al pago de los gravámenes de importación, y observando que en la factura pro forma se indica un valor muy inferior al señalado en DIN, de igual forma, es de opinión que la presentación del Despachador es correcta.

 

6.-Que, la resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 14, se requiere la efectividad que el valor de la mercancía corresponde a US$42.914,35 y adjuntar la Factura 35064/27.03.2007, señalada en el Certificado de Origen 001055, la cual fue notificada mediante Oficio Nº 1074, de fecha 24.08.2007, y contestada el 10.09.07, adjuntando la factura solicitada y señalando que la venta fue pactada “DDU Santiago” por la suma de CPL 23.417.846,00, y que se utilizó el tipo cambio de marzo/2007 (535,29), y el monto US$42.914,35 señalando en factura, obedece al tipo de cambio utilizado en Uruguay.

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 001055, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado Do Río De Janeiro, el que fue autorizado con fecha 28.03.2007, y cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur  establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendida las disposiciones a) y b), del Artículo 8, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberán dejarse constancia en el certificado de origen.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$2.624,88, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 1.405.072 pesos a devolver a ROCHE CHILE LTDA.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº1540314427-1 del  29.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Schanaidt, en   representación de los Sres. ROCHE CHILE LTDA 

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.405.072 (Un millón cuatrocientos cinco setenta y dos  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.