Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 229, de 11.06.2007

 

RECLAMO Nº 693, DE 27.12.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.  

D.I. Nº  3120087635-3, 28.11.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 229,  DE 23.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 664 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 43 al 55, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

          

                                                        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 23 MARZO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres.  PTM CHILE LTDA., RUT. Nº 77.749.210-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3120087635-3 del 28.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 25 y 26, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 14 y 15, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 406,00 KB., conteniendo muñequeras, maniquíes y vendas, clasificadas en las Partidas 9021.1000, 9618.0000 y 3005.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.236,34 y Cif US$ 5.376,98 detallados en Facturas Nºs. 0002-00000714 y 0002-00000715 del 22.11.2006, emitidas por Pantymed S.A., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM

35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Silvia Tapia I., en su Of.  Nº 012, de fecha 08.01.07, a fojas 29, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el original del Certificado de Origen, documento que no se aceptará en otras versiones, conforme Oficio Circular Nº 586 del 30.06.2000;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 30, fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, la que fue notificada mediante Oficio Nº 284, de fecha 08.02.2007, y contestada el 23.02.2007, adjuntando listado de personas autorizadas para legalizar el Certificado de Origen y Documento Aladi 2103, con fascimil de la firma de Don Gerardo Rubén López;

 

6. Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 39, se solicita acompañar original del Certificado de Origen Nº 70574 del 23.11.2006, correspondiente al despacho N° 3120087635-3, de fecha 28.11.2006, y notificada por Oficio Nº 400, de 02.03.2007, la que fue contestada el 07.03.2007, señalando que al momento de la notificación de la causa prueba, se percató que se duplicó el presente reclamo, solicitando anular la petición del año 2007 y traspasar la documentación al presente reclamo;

 

7. Que, a fojas 43 a la 55, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 70574, emitidos por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con .fecha 23.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 322,62, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 169.234 pesos a devolver a PTM CHILE LTDA.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º  del  DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120087635-3 del 28.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.  PTM CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $169.234, (Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.