Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 229, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 693, DE 27.12.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3120087635-3, 28.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 23.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 664 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 43 al 55, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 23 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. PTM CHILE LTDA., RUT. Nº 77.749.210-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 25 y 26, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta, a fojas 14 y 15, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 406,00 KB., conteniendo muñequeras, maniquíes y vendas, clasificadas en las Partidas 9021.1000, 9618.0000 y 3005.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.236,34 y Cif US$ 5.376,98 detallados en Facturas Nºs. 0002-00000714 y 0002-00000715 del 22.11.2006, emitidas por Pantymed S.A., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM
35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia I., en su Of. Nº 012, de fecha 08.01.07, a fojas 29, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por no contar con el original del Certificado de Origen, documento que no se aceptará en otras versiones, conforme Oficio Circular Nº 586 del 30.06.2000;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 39, se solicita acompañar original del Certificado de Origen Nº 70574 del 23.11.2006, correspondiente al despacho N° 3120087635-3, de fecha 28.11.2006, y notificada por Oficio Nº 400, de 02.03.2007, la que fue contestada el 07.03.2007, señalando que al momento de la notificación de la causa prueba, se percató que se duplicó el presente reclamo, solicitando anular la petición del año 2007 y traspasar la documentación al presente reclamo;
7. Que, a fojas
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 322,62, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 169.234 pesos a devolver a PTM CHILE LTDA.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $169.234, (Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.