Fallo Segunda Instancia N° 230, de 02.05.2008
RECLAMO N 313, DE 31.05.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3480087214-8 , DE 14.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 702, DE 11.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1613 de fecha 09.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 702, DE 11.10.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. BERCOVICH LTDA., R.U.T. N° 82.691.900-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3480087214-8, de fecha 14.05.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 22,22 KB., conteniendo pulseras, aros y conjuntos de metal común, clasificados en las Partidas 7117.1910 y 7117.1920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.088,00 y Cif US$ 8.405,65, detallados en Factura N° ver-001/07 del 27.04.2007, emitida por GAL Comercio Importacao e Exportacao Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que, la fiscalizadora Sra. María T. Calderón Pineda, en su Informe N° 08, de fecha 25.07.2007, a fojas 12, señala que conforme a los antecedentes presentados procede acceder al beneficio de la preferencia arancelaria negociada en dicho Acuerdo, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;
5.- Que, a fojas 1, se adjunta el original del Certificado de Origen N°CH SP010110/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado de Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 14.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 504,35, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 266.040 pesos a devolver a BERCOVICH LTDA.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3480087214-8 del 14.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. BERCOVICH L TDA.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $266.040.- (Doscientos Sesenta y Seis Mil Cuarenta Pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.