Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 230, de 15.05.06

RECLAMO Nº. 09, DE 06.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040190815-K  DE 22.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 086, DE 01.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 437, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                       

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.                                                    

                                                

Anótese y comuníquese.                     

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 086, DE 01 MARZO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040190815-K del 22.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.  Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 2.522,00 KB., conteniendo loción corporal y agua de tocador, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9990 y 3303.000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.463,85 y Cif US$ 9.964,57, detallado en Factura N° 0007-00005230 del 16.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.  Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe N° 03, de fecha 17.01.06

a fojas 17, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un Advalorem de 0%, produciéndose una diferencia de derechos cancelados en exceso de US$ 597,87;

 

5.  Que, a fojas 1 a la 4 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 150624, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 597,87, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 311.544 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040190815-K del 22.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 311.544.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.