Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 230, de 15.05.06
RECLAMO Nº. 09, DE 06.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040190815-K DE 22.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 01.03.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 437, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 086, DE 01 MARZO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 2.522,00 KB., conteniendo loción corporal y agua de tocador, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.9990 y 3303.000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.463,85 y Cif US$ 9.964,57, detallado en Factura N° 0007-00005230 del 16.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz M., en su Informe N° 03, de fecha 17.01.06
a fojas 17, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con un Advalorem de 0%, produciéndose una diferencia de derechos cancelados en exceso de US$ 597,87;
5. Que, a fojas
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 597,87, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 311.544 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 311.544.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.