Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 233, de 11.06.2007

RECLAMO Nº 685, DE 22.12.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3150159684-4, DE  FECHA 06.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   226,  DE 21.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 667 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 226, DE 21 MARZO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA TECNICA ELECTRICA VITEL S.A., R.U.T. Nº 89.396.900-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3150159684-4 de fecha 06.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 26,65 KB., conteniendo interruptores de uso industrial y tapete de caucho, clasificadas en las Partidas 8536.5019 y 4016.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.001,92 y Cif US$1.104,22, detallados en Factura Nº 11082 del 30.11.2006, emitida por ACE Schmersal Eletroeletronica Industrial Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Luz M. González S. en su Informe Nº 04, de fecha 11.01.07, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, en medida para mejor resolver, fojas 16, se solicita aclarar monto de la devolución, por cuanto se requiere el total de los derechos y el Certificado de Origen 40-06-35-00370 ampara solo el item 1 de la factura 11082 del 30.11.06, la que fue notificada mediante Oficio Nº 356, de fecha 27.02.2007, la cual no fue contestada.

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que el item 2 de la factura correspondiente a un tapete de seguridad, no se encuentra amparado por Certificado de Origen, debiendo considerarse, para efecto de devolución de derechos, el item 1 de la DIN

 

7.-Que, las mercancías del item 1 de la DIN se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y corresponde la devolución de los derechos pagados en exceso de US$50,69, al tipo de cambio de $530,61 por US$ resulta la suma de 26.897 pesos a devolver a DISTRIBUIDORA TECNICA ELECTRICA VITEL S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3150159684-4 del 06.12.2006, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes SCH, en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA TECNICA ELECTRICA VITEL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $26.897.- (Veintiséis mil ochocientos noventa y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.