Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 233, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 685, DE 22.12.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3150159684-4, DE FECHA 06.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 226, DE 21.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 667 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 226, DE 21 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA TECNICA ELECTRICA VITEL S.A., R.U.T. Nº 89.396.900-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 26,65 KB., conteniendo interruptores de uso industrial y tapete de caucho, clasificadas en las Partidas 8536.5019 y 4016.9100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.001,92 y Cif US$1.104,22, detallados en Factura Nº 11082 del 30.11.2006, emitida por ACE Schmersal Eletroeletronica Industrial Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que,
5.-Que, en medida para mejor resolver, fojas 16, se solicita aclarar monto de la devolución, por cuanto se requiere el total de los derechos y el Certificado de Origen 40-06-35-00370 ampara solo el item 1 de la factura 11082 del 30.11.06, la que fue notificada mediante Oficio Nº 356, de fecha 27.02.2007, la cual no fue contestada.
6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que el item 2 de la factura correspondiente a un tapete de seguridad, no se encuentra amparado por Certificado de Origen, debiendo considerarse, para efecto de devolución de derechos, el item 1 de
7.-Que, las mercancías del item 1 de
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el item 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $26.897.- (Veintiséis mil ochocientos noventa y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.