Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 235, de 11.07.2007
RECLAMO N° 030 DE 16.01.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630179057-5, DE 19.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 230 DE 23.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 521 de fecha 27.03.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) , al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 230, DE 23 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. PAPELES CORDILLERA S.A., RUT. Nº 96.853.150-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta, a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 393,00 KB., conteniendo conjunto de reparación, para máquina para trabajar el papel de uso industrial, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. Nº 26, de fecha 06.02.07, a fojas 12, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, la firma registrada en el Certificado de Origen no se encuentra ubicada en los listados de funcionarios autorizados para suscribir Certificados de Origen, por tal motivo no corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Mercosur;
5. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 13, se requiere la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, documentos que deberán ser ejemplares originales, la que fue notificada mediante Oficio Nº 278, de fecha 08.02.2007, y contestada el 21.02.2007, adjuntando fotocopia del registro de firma del señor Rogelio Jose Dos Santos, informada por Oficio Nº 269 del 24.08.2005, de
6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;
7. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-11790, emitido por
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 750,00, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 397.958 pesos a devolver a PAPELES CORDILLERA S.A.
9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 397.958, (trescientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.