Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 236, de 15.05.06
RECLAMO JUICIO ROL 258, DE 01.10.2004.
ADUANA LOS ANDES.
CARGO N° 920.612, de 08.07.2004.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3150094113-0, de 12.03.2004.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 95, DE 09.02.2006.
FECHA NOTIFICACION: 16.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° C-228, de 10.03.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado por derechos dejados de percibir al determinarse error en la clasificación de un producto originario y procedente de Argentina, solicitado a despacho como "4081, Chocolate figura conejo Bon o Bon, sin relleno, acogido al régimen MERCOSUR, Cód. Arancel General 1806.9090, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.90.10, al estimarse que la clasificación correcta Armonizada es 1806.9090 y NALADISA 1806.90.90, dado que el producto no sería un chocolate.
Que, el recurrente admite que hubo error en la posición arancelaria consignada en la Declaración de Ingreso, por cuanto el "Conejo Bon o Bon Leche" es, efectivamente, una figura de chocolate de leche, sin rellenar, de la posición 1806.9020 del Arancel Nacional.
Que, agrega, el pedido arancelario resulta incorrecto a la posición arancelaria nacional, pero acertado en la clasificación NALADISA 1806.9010, afecta a preferencia de 100%.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y seis a treinta y ocho (
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y uno y cuarenta y dos (fs. 41 y 42), el recurrente reitera que la clasificación del producto procede por la posición Arancel nacional 1806.9020 y NALADISA 1806.90.10, afecta a un 100% de preferencia, expresando, a su vez, que los componentes mencionados en el escrito del Reclamo y confirmados por el fabricante, mediante "Especificaciones del Producto", permiten determinar, con certeza, que la masa del producto en cuestión corresponde a "chocolate", conforme a definición que hace la Nota Explicativa de la partida 18.06.
Que, según documento adjunto, fs. treinta y dos (fs. 32), el producto "Chocolate con leche (figura en forma del conejo), marca Bon o Bon, Código Arcor 4081", individualizado como "4081, Fig. conejo Bon o Bon leche 6x12x50 gr." en factura corriente a fs. diez (fs. 10), está compuesto por azúcar; manteca de cacao; masa de cacao; leche descremada en polvo; leche entera en polvo; sal; emulsionante: lecitina; aromatizante.
Que, conforme Nota Explicativa de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.
Que, por consiguiente, acorde su composición, el producto cuestionado constituye "chocolate" arancelariamente hablando.
Que, la mercancía objeto de la controversia, según especificación a fs. treinta y dos (fs. 32), corresponde a un chocolate en forma distinta de los bloques tabletas o barras, sin rellenar, por lo que su clasificación procede por la posición 1806.9020, Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.10, Nomenclatura NALADISA, tal como lo señala el recurrente.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.-Déjese sin efecto el Cargo N° 920612, de 08.07.2004.
3.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso importación N° 3150094113-0, de 12.03.2004, en la posición 1806.9020 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.10, Nomenclatura NALADISA, afecta a un 100% de preferencia,
4.-Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 95, DE 9 FEBRERO 2006
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 258 de 01.10.2004, interpuesto por don Benjamín Prado Casas, en representación de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.612 de fecha 08.07.2004, que rola a fojas 8 (ocho) .
CONSIDERANDO:
1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 3150094113-0 de 12.03.2004, que rola a fojas 17 (diecisiete), se procedió a la importación de una partida de Chocolate, Estirenos, FIG. CONEJO BON 0 BON, sin relleno, en forma de Conejo procedente de Argentina, clasificada por el Agente de Aduanas, en la posición arancelaria armonizada 1806.9090, posición Mercosur 1806.9010, Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
2 Que, en una etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1806.9090 y Naladisa 1806.9010, propuesta por el Agente de Aduanas, para la mercancía descrita Chocolate, Estirenos, Fig. Conejo "Bon o Bon" Código N° 4081, consignada en la declaración de ingreso señalada en el punto anterior, no corresponde, razón por la cual el Cargo se formuló bajo la siguiente glosa:
- Error en clasificación arancelaria de la mercancía. En DIN se declara como Chocolate, Estirenos, Fig. Conejo Bon o Bon, sin relleno, clasificada en Pda. Armonizada 1806.9090 Naladisa 1806.9010 "Chocolates, en formas distintas de bloques, tabletas o barras, relleno, con Ad-Valorem Mercosur de 0%.
La mercancía se describe en doctos de base en carpeta de despacho "Fig.conejo Bon o Bon leche código 4081 de 6x12x50", producto que corresponde a las demás preparaciones alimenticias que contienen cacao al igual como señala el Certificado de Origen 0424 de 08.03.04 refrendado por Arcor S.A., consignando la posición Naladisa 1806.9090.
La clasificación Armonizada y Naladisa correcta es la 1806.9090. Las demás, preparaciones alimenticias que contienen cacao, situación que se pudo verificar en visita efectuada a la empresa durante el año 2003. NO ES CHOCOLATE. Ad-valorem Mercosur correcto 1,2%.
3. Que, el reclamante impugna el cargo en base:
a) El Cargo se basa en supuestos que no se fundamentan:
- Se afirma que "el producto corresponde a las demás preparaciones alimenticias que contienen cacao al igual como señala el Certificado de Origen N° 0424/08.03.04 refrendado por Arcor S.A. consignando posición Naladisa 18069090".
- Se menciona una visita a la empresa en el año 2003, lo que habría permitido verificar la posición 18069090 como preparaciones alimenticias que contienen cacao.
- Afirma categóricamente que el producto no es chocolate.
b) Al respecto, es necesario admitir que hubo error en la posición arancelaria consignada en la Declaración de Ingreso. No obstante, pueden determinarse inconsistencias en los fundamentos del Cargo que permiten desvirtuar sus conclusiones y, en definitiva, el Cargo debe ser dejado sin efecto:
- No hubo inspección de la mercancía en despacho. La Declaración de Ingreso N° 3150094113-0/12.03.04, recuadro "Tipo de Inspección" señala "sin aforo" y hay timbre de recepción conforme.
- No se da argumento alguno que permita concluir la calidad de preparación alimenticia que tendría una figura de chocolate. El chocolate es, efectivamente, un alimento, pero su interés principal es producir agrado. En particular las figuras de chocolate del tiempo pascual tienen ese objetivo.
- Habitualmente las preparaciones alimenticias no adoptan figuras. Su presentación habitual es en forma de polvos, grumos, pellets, etc. de fácil dispersión en leche o agua.
- El Certificado de Origen, no refrenda posición arancelaria, sólo certifica origen argentino de la mercancía. El Certificado de Origen, como es sabido, no es documento hábil para certificar clasificación arancelaria.
- La mercancía responde con precisión a la descripción señalada precedentemente en cuanto a ser una figura que representa un conejo, hecho con el clásico chocolate con leche y manteca de cacao, dando fiel cumplimiento a la definición que la partida 18.06 da al concepto de chocolate.
c) Concluyendo que el producto "Bon o Bon Leche" es, efectivamente una figura de chocolate de leche, sin rellenar de la posición 1806.9020 del Arancel Nacional. El pedido arancelario resulta incorrecto en cuanto a la clasificación arancelaria nacional, pero acertado en la clasificación Naladisa 1806.9010 afecta a preferencia de 100%. Por lo cual, solicita dejar sin efecto el Cargo citado, en atención a las fundadas consideraciones técnicas y jurídicas que se han alegado, teniendo consideración que la rectificación de la posición arancelaria nacional no significa diferencia de tributos y la clasificación Arancel Nacional y Naladisa propuesta en el cargo resultan incorrectas.
4. Que, el Fiscalizador en su Informe a fojas
5. Que, conforme lo dispuesto en Art. 220° de la Ordenanza de Aduanas, el Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en Declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, ... Todo ello sin perjuicio de la verificación que pueden practicar funcionarios de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador.... La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus funcionarios.
6. Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 29.11.2004, que rola a fojas 25 (veinticinco) se solicitó al reclamante adjuntar carpetas de despacho de las declaraciones de ingreso antes citadas, Informe Técnico del Organismo externo, certificando composición del producto importado y certificado del proveedor extranjero.
7. Que, habiéndose otorgado prorroga al término probatorio, con fecha 07.01.2005, mediante Registro N° 021, que rola a fojas 30, se presenta respuesta a Causa Prueba dando cumplimiento a lo solicitado en pto. 1, en cuanto al pto. 2, señala que dada la fecha de importación, éstas ya fueron consumidas, por lo tanto no es posible obtener muestras representativas de ellas. Indicando además que con anterioridad se ha consultado y pedido a diferentes laboratorios, los que han señalado que no es posible dar una certificación respecto a productos ya importados y agotados, por cuanto para ello requiere de análisis químicos complejos, ejecutados sobre muestras representativas, las que no pueden ser obtenidas toda vez que los productos ya no están disponibles.
8. Que, en respuesta al último punto de prueba, sólo puede acompañar fotocopia de "Especificaciones de Producto" emitido por el fabricante en el que constan ingredientes, procedimiento de elaboración, empaque, ensayos de estabilidad, condiciones de conservación y transporte, lapso de duración, el cual rola a fojas 32 (treinta y dos).
9. Que, de acuerdo a Especificaciones del Producto, a fojas 32 (treinta y dos), el procedimiento de elaboración señala: Para preparar el chocolate con leche se mezclan azúcar, licor de cacao, leche entera y descremada y manteca de cacao en una amasadora. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogenización del chocolate; en las concas se agrega lecitina y aromatizante. El chocolate se deposita en moldes para la formación de huevos o figuras.
10. Que, la mercancía se identifica con los códigos RNPA 04032971 y Arcor 4081.
11. Que, la Regla General 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."
12. Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias...
13. Que, acorde Nota 2 del Capítulo 18, la partida N° 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del referido Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
14. Que, las Notas Explicativas de la Partida 18.06 definen el chocolate como el producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se le suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja. etc.
15. Que, agregan dichas Notas: "el chocolate y los artículos de chocolate se presentan o bien en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, bien como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc."
16. Que, en el Art. 398 del Dto. 977 13.05.1997 del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, se establece que el chocolate es el producto homogéneo obtenido de un proceso de fabricación adecuado a materias de cacao que puede ser combinado con productos lácteos, azúcares y / o edulcorantes, emulsificadores y/o saborizantes. Debe contener como mínimo 20% de sólidos de cacao del cual, por lo menos 18% será manteca de cacao. Pueden agregarse hasta un límite de un 40% del peso total del producto terminado otros ingredientes alimenticios.
17. Que, a fojas 32 (treinta dos), en Especificaciones del Producto, se indica en su composición sólo un 5.6% de sólidos no grasos de cacao.
18. Que, por su parte el Art. 399 del mismo Decreto, señala al chocolate sucedáneo, y lo define como el producto en el que la manteca de cacao ha sido reemplazada parcial o totalmente por materias grasas de origen vegetal, debiendo poseer los demás ingredientes del chocolate. Deberá contener como mínimo un 4% de sólidos no grasos del cacao y su humedad deberá ser superior al 3%.
19. Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado "Chocolate con leche, Bon o Bon, Figura de Conejo", procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Nacional y Posición 1806.9090 Arancel Naladisa, comprensiva de los demás chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, sin rellenar, con una preferencia arancelaria de 80% y un ad-valorem de 1,2%.
20. Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima procedente emitir Fallo en Primera Instancia dejando sin efecto el Cargo N° 920.612 de fecha 08.07.2004, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.612 de fecha 08.07.2004, emitido por esta Administración en contra de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.
2. CLASIFIQUENSE, las mercancías denominadas "BON O BON", Figura de Conejo marca Arcor, en la posición 1806.9090 del Arancel Nacional y 1806. 9090 Arancel Naladisa, afectas a una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación involucrados.
3. CONFIRMASE la Denuncia N° 64766 de 09.07.04.
4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.