Fallo Segunda Instancia N° 237, de 12.05.2008

RECLAMO JUICIO ROL 066, DE 11.04.2007.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 6530088135-6, de 09.02.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  132, DE 16.05.2007.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 18.05.2007.

VISTOS:
 

Estos  antecedentes; Oficios Ord. Nºs 151, de 31.05.2007, y 279, de 25.10.2007, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Art. 31 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la Republica Popular China; Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, Departamento de Asuntos Internacionales.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Art. 31 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Chile y la República Popular China y a las instrucciones para su aplicación, contenidas en el Oficio Circular N°  465, de 22.09.2006, del Departamento de Asuntos Internacionales, el reembolso del arancel aduanero de importación pagado en exceso, se encuentra sujeto, entre otros, a la presentación del original del Certificado de Origen que haya sido emitido en forma previa o dentro de 30 días después de la exportación.

 

Que, el Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, mencionado en el numeral 3 de la parte resolutiva del Fallo de Primera instancia, imparte instrucciones respecto procedimiento de devolución de derechos en cumplimiento de un fallo de reclamo, para regímenes de Importación ALADI Y MERCOSUR, por lo que no es aplicable al presente caso controvertido.

 

Que, la modificación de la Declaración de Ingreso y la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, deberá efectuarse de conformidad al Manual de Pagos, Capítulo III, numeral 3.2 y  Capítulo VII, numeral 3, respectivamente.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia exceptuando lo relativo al procedimiento a utilizar para los efectos de la devolución de los derechos.

 

2.-   La modificación de la Declaración de Ingreso y la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, deberá efectuarse de conformidad al Manual de Pagos, Capítulo III, numeral 3.2 y  Capítulo VII, numeral 3, respectivamente.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 132,  DE 16.05.2007



VISTOS:

 

La Reclamación Rol N° 066/11.04.2007, presentada por la Agente de Aduanas Sr.  Carlos Zulueta G., quien, en representación de MULTITIENDAS CORONA S.A., reclama la clasificación arancelaria asignada, en el Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 6530088135-6/09.02.2007.

 

El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr.  Luis Quiñones Méndez, a fojas veinte (20).

 

La Factura Comercial N° 063003U, de Shanghai Nantian Economic And Trade Co. Ltd, a fojas nueve (9).

 

El Capítulo 61 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 6530088135-6 se solicitan las siguientes mercancías:

Item 1: 7.810 Unidades de Vestidos para Damas, temporada de Invierno de fibra artificial. Partida Arancelaria asignada por el Despachador 61044400, mercancías procedente de China afectas al 6% en derechos al valor.

 

2. QUE, el Despachador presenta reclamación a la clasificación autoasignada en la Declaración, argumentando que por error al momento de confeccionar el despacho no se constató que los vestidos se componen de un 60% de Poliéster y 40% de Viscosa, y su clasificación procede por el Ítem 61044300 del arancel 5 lo que origina un cambio respecto a la clasificación declarada.

 

Señalando además, que la situación incide en el monto de los derechos por los cuales solicitará su devolución, ya que la Partida 61044400 se encuentra negociada para el año en curso con .3.6 % en derechos, y en cambio la Partida 61044300 se encuentra afecta al 4,8%.

 

3. QUE, la factura comercial N° 063003U, emitida por el proveedor extranjero Shanghai Nantian Economic And Trade CO.  Ltd.  República de China ampara "7810PCS FALDA MUJER"  Women"s 60% Poliéster 40% Viscosa Woven Skirt”.

 

4.-QUE, a fojas el informe del fiscalizador Luis Quiñones Méndez, en el numeral 5 informa que no procede acceder al cambio de clasificación solicitado por el Despachador,  ya que las prendas Faldas mercancías establecida en Factura, su clasificación procede por el ítem 6104.5300 del Arancel Aduanero Nacional.

 

5. QUE, conforme a lo preceptuado por el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, N° 10.1. literal c), la Factura Comercial debe contener como mínimo la siguiente información: número y fecha, nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el valor total de la venta, - así - , la clasificación arancelaria debe ser congruente con dicha descripción.

 

6. QUE, la  posición arancelaria establecida erróneamente en la declaración por el Despachador engloba los: Vestidos de fibras artificiales, no coincidente con la descripción que hace la Factura Comercial que indica Faldas de mujer, en consecuencia procede modificar la declaración tanto en la descripción de estas prendas femeninas, como su clasificación arancelaria.

 

7. QUE, en respuesta a la Causa a Prueba solicitada mediante Resolución N° 120 de fecha dos de Mayo de 2007, la otra parte sólo se limita a remitir fotocopias de los documentos base de la conformación del despacho.

 

8. QUE, la Partida 6104.5300 se encuentra negociada en el, Tratado de Libre Comercio China-Chile, afectas al 4.8% a los derechos Advalórem.

 

9. QUE, conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 7.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.MODIFIQUESE, LA CLASIFICACION ARANCELARIA y la descripción de las mercancías señaladas en el Item 1 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Antic.  N° 6530088135-6 de fecha 09.02.2007, debiendo quedar en Faldas para mujer, 60% Poliéster, 40% Viscosa Partida Arancelaria 6104.5300

 

2. Esta posición se encuentra afecta al 4.8% en Derechos Ad-Valórem en el Tratado de Libre Comercio Chile­-China.

 

3. Para los efectos de la devolución de los derechos de Aduana se deberá presentar una Solicitud simple, de conformidad al Of. Cir. N° 264/07.09.2005, del Sub-Depto de Procesos Aduaneros D.N.A.

 

4. FORMULESE, denuncia por, clasificación artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas al Despachador Sr.  Carlos Zulueta G.

 

5. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE y COMUNIQUESE.