Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 239, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 363, DE 28.07.2006,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I.P.S Nº480176266, DE 20.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 25.04.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.05.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 734, de 28.05.2007, de
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile-Ecuador y la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I.P.S. Nº 480176266, de 20.07.2006, que ampara una partida de flores frescas (rosas) procedentes de Ecuador, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el beneficio invocado en consideración al informe del fiscalizador que señala que el certificado acompañado en fotocopia indica una factura que en ninguna parte describe la mercancía. Asimismo, el certificado contiene una enmendadura en el código arancelario de la mercancía. Además, el interesado no rindió la prueba solicitada.
Que, ni en la etapa de la causa a prueba ni en la apelación al fallo de Primera Instancia el peticionario acompañó antecedentes que acreditaran fehacientemente el origen de la mercancía
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 320, DE 25 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por don ESTEBAN LUNA M., RUT. Nº 21.405.392-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre Chile y Ecuador, para
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen ACE Nº
2. Que, a fojas 2 y 7 se indicó en
277,00 K.B., conteniendo flores frescas, clasificadas en la partida arancelaria
0603.1050, por un valor Fob US$ 364,80 y Cif US$ 784,95, conforme a
Factura 00-5931, de fecha 19.07.2006, emitida por Royal Flowers S.A., de
Ecuador;
3. Que, la profesional señora Miriam Bugueño A., en su Of. Ord. 022, de fecha 30.03.2007, a fojas 31 y 32, señala que el certificado presentado en su momento, indicaba su código Naladisa 0603.10.40, correspondiente a claveles, lo que se tomó como referente y no lo objetó; no obstante, hace mención a la factura 00-5931, la que en ninguna parte señala la descripción de las mercancías, sino la variedad y su embarcador, aceptando sólo su valor, atendiendo a la naturaleza de las mercancías, situación que fue puesta en conocimiento del tramitador, accediendo posteriormente a la destinación definitiva con régimen general. Agrega, en lo referente al flete señalado, que se basó en los criterios de valoración, y la mantiene en todos sus términos, señalando que no procede devolución, para lo cual acompaña fotocopias simples de los antecedentes y, finalmente, solicita copia de la sentencia definitiva, por cuanto el importador realiza regularmente importaciones de ese producto en el sector carga y, eventualmente, en
4. Que, en la resolución que ordena recibir
5. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en
6. Que, conforme a lo anterior, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
7. Que, en lo referente al cálculo del flete, éste fue cursado en un recurso por separado, mediante Rol Nº 377, de fecha 07.08.2006 al valor;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR al cambio de régimen de importación.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.