Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 239, de 11.06.2007

 

RECLAMO Nº 363, DE 28.07.2006,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I.P.S Nº480176266, DE 20.07.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 320, DE 25.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.05.2007.

 

                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 734, de 28.05.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile-Ecuador y la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I.P.S. Nº 480176266, de 20.07.2006, que ampara una partida de flores frescas (rosas) procedentes de Ecuador, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación.    

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el beneficio invocado en consideración al informe del fiscalizador que señala que el certificado acompañado en fotocopia indica una factura que en ninguna parte describe la mercancía. Asimismo, el certificado contiene una enmendadura en el código arancelario de la mercancía. Además, el interesado no rindió la prueba solicitada.

 

Que, ni en la etapa de la causa a prueba ni en la apelación al fallo de Primera Instancia el peticionario acompañó antecedentes que acreditaran fehacientemente el origen de la mercancía

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 320, DE 25 ABRIL 2007


 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por don ESTEBAN LUNA M., RUT. Nº 21.405.392-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 entre Chile y Ecuador, para la Declaración de Ingreso DIPS Nº 480176266 del 20.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

La Resolución de fecha 18.01.2007, del Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara la nulidad de todo lo obrado de fojas 4 en adelante, y retrotrae el expediente al estado de dictarse las providencias que ordenan incoar los recursos de valoración aduanera y aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el ACE Nº 32 Chile-Ecuador por separado.

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen ACE Nº 32, a mercancías provenientes de Ecuador y adicionalmente reclama el valor señalado en el flete y solicita la devolución del cobro arancelario;

 
2. Que, a fojas 2 y 7 se indicó en la DIPS antes señalada, 12 atados con
277,00 K.B., conteniendo flores frescas, clasificadas en la partida arancelaria
0603.1050, por un valor Fob US$ 364,80 y Cif US$ 784,95, conforme a
Factura 00-5931, de fecha 19.07.2006, emitida por Royal Flowers S.A., de
Ecuador;

 
3. Que, la profesional señora Miriam Bugueño A., en su Of. Ord. 022, de fecha 30.03.2007, a fojas 31 y 32, señala que el certificado presentado en su momento, indicaba su código Naladisa 0603.10.40, correspondiente a claveles, lo que se tomó como referente y no lo objetó; no obstante, hace mención a la factura 00-5931, la que en ninguna parte señala la descripción de las mercancías, sino la variedad y su embarcador, aceptando sólo su valor, atendiendo a la naturaleza de las mercancías, situación que fue puesta en conocimiento del tramitador, accediendo posteriormente a la destinación definitiva con régimen general. Agrega, en lo referente al flete señalado, que se basó en los criterios de valoración, y la mantiene en todos sus términos, señalando que no procede devolución, para lo cual acompaña fotocopias simples de los antecedentes y, finalmente, solicita copia de la sentencia definitiva, por cuanto el importador realiza regularmente importaciones de ese producto en el sector carga y, eventualmente, en la Unidad Viajeros, con el fin de subsanar errores de aplicación o procedimientos en el futuro, finalmente hace notar que en lo referente a la valoración, mediante Oficio Nº 012/14.08.2006  dio respuesta presentado en forma paralela por valoración;

 

4. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 33, fue requerida la efectividad de que la mercancía es originaria de Ecuador (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 563, de fecha 05.04.2006, y no fue contestada;

 

5. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en la Resolución Nº 252 del 04.08.1999;

 
6. Que, conforme a lo anterior, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

7. Que, en lo referente al cálculo del flete, éste fue cursado en un recurso por separado, mediante Rol Nº 377, de fecha 07.08.2006 al valor;

 
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y

 

 
TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR al cambio de régimen de importación.

 
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la DIPS Nº 480176266, de 20.07.2006, suscrita a nombre del señor ESTEBAN LUNA M.

 
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.