Fallo Segunda Instancia N° 24, de 29.01.2007
RECLAMO JUICIO ROL 323, DE 16.06.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN N° 3040203665-2, de 17.04.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 401, DE 21.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 1.779, de 17.10.2006, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia.
2.-Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. uno (fs. 1), previo requerimiento del interesado.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 401, DE 21 SEPTIEMBRE 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CARPAS PERAGALLO LTDA., RUT. Nº 78.809.880-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/ 27.04.94;
4. Que, el fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su Informe S/Nº, de 22.06.2006, a fojas 11, señala que estudiados los antecedentes estima factible acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0092804, de fecha 27.04.2006, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 410,46, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 219.518 pesos a devolver a CARPAS PERAGALLO LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFIQUESE el aforo en
2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.
3.DEVUELVASE la suma de $ 219.518, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.