Fallo Segunda Instancia N° 24, de 29.01.2007

RECLAMO JUICIO ROL 323, DE 16.06.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACIÓN N° 3040203665-2, de 17.04.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 401, DE 21.09.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.09.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N° 1.779, de 17.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 
TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. uno (fs. 1), previo requerimiento del interesado.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 401, DE 21 SEPTIEMBRE 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. CARPAS PERAGALLO LTDA., RUT. Nº 78.809.880-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo/Normal Nº 3040203665-2, de fecha 17.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DI.;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada un bulto, con 480,00 KB, conteniendo una estructura de acero, para membrana arquitectónica, clasificada en la Partida Arancelaria 7326.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.866,96 y Cif US$ 6.840,96, detallada en Factura Nº 0404, de fecha 10.04.2006, emitida por Castro Rojas, Ingenieros y Arquitectos Ltda., de Colombia;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/ 27.04.94;

 

4. Que, el fiscalizador señor Santiago Villarroel R., en su Informe S/Nº, de 22.06.2006, a fojas 11, señala que estudiados los antecedentes estima factible acceder a lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0092804, de fecha 27.04.2006, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 410,46, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 219.518 pesos a devolver a CARPAS PERAGALLO LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040203665-2, de 17.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  CARPAS PERAGALLO LTDA.

 

 

2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

 

 

3.DEVUELVASE la suma de $ 219.518, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.