Fallo Segunda Instancia N° 241, de 12.05.2008

RECLAMO Nº 001, DE 11.05.2007, ADUANA ARICA.

D.I. 2110060409-1, DE 20.02.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 2677, DE 19.12.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 23.12.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 88, de 31.01.2008, del Juez Administrador de Aduana Arica.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 2677, DE 19 DICIEMBRE  2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación de Reclamo de Aforo Rol Nº 001, de 11.05.07 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Luís Rafael Rodríguez Vianco, en representación de sus mandantes Srs.  BATA CHILE S.A. Rut, Nr. 92.216.6000-7, con domicilio en Camino Melipilla Nr. 9460, Maipú-Santiago, Representante.  Legal LAUTARO GUERRA TALLAR, RUT 6.764.406-9, mediante el cual viene en reclamar de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación Preferencial Arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica ACE-22 suscrito entre Chile y Bolivia y la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº.2110060409-1,  de 20.02.2007 tramitada ante esta Administración de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al amparo en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº. 2110060409-1 de 20.02.2007, se importó bajo el Régimen General, un total de 4.913 pares de calzado con suela de goma, plástico y parte superior de cuero natural , con un peso total de 3.454.20 Kilos brutos, con un valor aduanero de US$ 42.095,41, menos deducción de flete interno de US$ 527.00, lo que equivale a un valor aduanero total de US$ 41.568,41, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de los derechos ad­valórem y 19 % de Impuesto al Valor Agregado ( IVA).

 

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 021200 de 15 de Febrero de 2007, corresponde a una partida  de 4.913.- pares de calzado con suela de goma, plástico y parte superior de cuero natural con un peso de  3.454,.20 kilos brutos.

 

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el Certificado de Origen Nº 021200, de 15.02.2007 y la Factura Comercial Nr. 0000135 de 15.02.2007, se encuentran negociadas con Arancel cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE 22, Chile-Bolivia, y corresponde a la Partida 6403.99.00.00.

 

Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como así mismo las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 22, Chile­ Bolivia, se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso; resultando entonces factible la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que en el Informe S/Nº. de 22.05.2007,  el funcionario Sr. Luís Madrid Figueroa, fiscalizador 14°, concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, no se hace necesario recibir la Causa a Prueba, por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por el fiscalizador designado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 117° y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución Nº 814, de 15.02.1999 que actualiza la Resolución Nº 400/86, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas  y las facultades que me confiere los artículos 15° y 17° del DFL.   329/79 y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

 

Autorizase, el cambio de Régimen de Importación, de Régimen General a Acuerdo de Complementación Económica ACE 22 Chile-Bolivia.

 

Autorizase, la devolución de los derechos de aduana señalados en la Cuenta 223 derechos ad-valórem correspondientes a la Declaración de Ingreso Import.Ctdo./Normal Nº 2110060409-1, de 20.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Luís Rafael Rodríguez Viancos.

 

Elévense, estos antecedentes en consulta ante el Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.