Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 242, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 074 DE 25.01.2007,

ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 4140239015-6, DE 17.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 248 DE 04.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.

 

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 796  de fecha 07.06.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 248, DE 4 DE ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD.  PROF.  LTDA., RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140239015-6 del 17.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 16, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 198,16 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.367,02 y Cif US$ 41.770,19, detalladas en Factura Nº 1020017 del 15.01.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod.  Profissionais Lt., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo    Chile-Mercosur,  (ACEM 35), establecido mediante D. R. E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra.  Ruby Guzmán F., en su Ord.  Nº 037, de fecha 14.02.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente es procedente acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-­07-35-00040, Sello de Autenticidad Nº 1533720, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.506,20, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 1.337.985 pesos a devolver a J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF.  LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°4140239015-6 del 17.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD.  PROF.  LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $1.337.985.(Un Millón Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad­valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.