Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 243, de 11.07.2007

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 460, DE 03.10.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N°1150039275-6, de 06.09.2006, 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 591, DE 18.12.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 12.01.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concordando con lo resuelto por el de primera instancia, hace presente que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 378,00, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° D.L. 1032/75.

 

Que, el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur,  son:

Ítem                       Partida                                   Tipo de Acuerdo          Preferencia

 

   1                      8428.3300                                      ACEM 500                    100%

   2                      8428.3300                                      ACEM 500                    100%

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1) y Guía Aérea de Absa N° 549-50708696, ambos documentos en original, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 591, DE 18 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. MAREL CHILE S.A. R.U.T. Nº 99.557.080-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 1150039275-6, de fecha 06.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 286,50 KB., conteniendo correas transportadoras, de acción continúa, clasificadas en la Partida Arancelaria 8428.3390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.342,33 y CIF US$6.300,00, detallados en Factura Nº BR 2020, de fecha 31.08.06, emitida por Marel do Brasil, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Héctor Pavez B., en su Ord. Nº 393, de fecha 16.10.06 a fojas 12, señala que procede acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº CHSP020396/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 15.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 378,00, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta al suma de 203.409 pesos a devolver a MAREL CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°1150039275-6 del 06.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. MAREL CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $203.409., de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.