Fallo Segunda Instancia N° 243, de 12.05.2008

RECLAMO Nº 142, DE 08.03.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2460188016-0, DE 15.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 396, DE 04.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.07.2007.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1026, de 13.08.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que, el Certificado de Origen Nº 0094183, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia con fecha 4 de enero de 2007, está suscrito por el Sr. Carlos Neira, funcionario que fue habilitado para desempeñar esta función del 6 de abril de 2007 en adelante, según consta en Documento ALADI Nº ALADI/CR/di 2420, de 22.03.2007, comunicado a través de Oficio Circular Nº 96, de 14.04.2007, del Departamento Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, en apelación presentada el 26.07.2007, es decir, en forma extemporánea, el recurrente señala que envió un requerimiento a la entidad certificadora con el fin que ratifique la validez del certificado de origen, informando sobre la fecha de habilitación de su representante.

 

Que, a la fecha no se ha aportado documento oficial alguno que acredite que el Sr. Carlos Neira estaba habilitado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia para suscribir certificados de origen el día 4 de enero de 2007, fecha de expedición del Certificado de Origen Nº 0094183.     

 

 

Que, por tanto, y

 

  

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 396, DE 04.07.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramírez., en representación de los Sres. EXPOFARMA LTDA., RUT. Nº 77.520.490-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 2460188016-0, de fecha 15.01.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:


1.-Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 76,00 KB., conteniendo productos farmacéuticos, ativiral, y antimicótico sistémico, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.729,00 y Cif US$ 3.057,40, detalladas en Factura Nº 1000042079, de fecha 28.12.2006, emitida por Laboratorios Genfar S,.A., de Colombia.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  con un 100% de preferencia , en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile – Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/37.04.94.

 

4.-Que, el funcionario señor Eduardo Saa Maldonado, en su Informe S/Nº, de 20.03.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados, señala que referente a la firma registrada en el Certificado de Origen, no se encuentra registrada en base de datos del Servicio, por lo tanto, estima procedente la devolución total de los derechos, siempre y cuando se acompañen antecedente que se reconozca la firma del señor Carlos Neira.

 

5.-Que, la resolución que ordena recibir la causa  prueba, a fojas 13, se requiere la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 0094183 correspondiente al funcionario señor Carlos Neira, se encuentra actualizada en los registros de ALADI, la que fue notificada por Oficio Nº 824, de fecha 19.06.2007, y contestada 29.06.2007.

 

6.-Que, a fojas 16 y siguientes, se acompaña Oficio Circular Nº 096, de fecha 04.04.52007, el que comunica que le señor Carlos Arturo Neira Rivera, se encuentra autorizado para expedir certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación, a contar del 06.04.2007.

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0094183, de fecha 04.01.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado, firmado por el funcionario señor Carlos Neira.

 

8.-Que, ante lo anteriormente señalado, se puede deducir que el señor Neira a la fecha de emisión del citado certificado de origen no se encontraba habilitado, por lo tanto no es posible accede a lo solicitado por el recurrente.

 

9.-Que, no existen jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460188016-0, de 15.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. EXPOFARMA LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.