Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 245, de 11.07.2007

RECLAMO Nº  394 DEL 22.08.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº  3980027198-7  DE FECHA 04.08.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   534 DE 27.11.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 008 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

 

3.- Dispóngase, a petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  a fs. 22, al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

                                    

Anótese y comuníquese.

                                              

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 534, DE 27 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas Sáez, en representación de los Sres. SERGIO JORQUERA Y CIA.  LTDA., RUT. Nº 77.461.350-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3980027198-7, de fecha 04.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 5 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 11 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 2,85 KB., conteniendo diez unidades de controladores de tiempo, con motor sincrónico,   clasificados en la Partida Arancelaria 9106.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 695,00 y Cif US$ 723,90, detallados en Factura Nº 010/06 del 31.07.2006, emitida por Inova Sistemas Electrónicos Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe Nº 72, de fecha 11.10.06 a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede acceder a la devolución de la suma US$ 43,43, por concepto de derechos advalorem;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 18 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1883, de fecha 02.11.2006, y contestada el 15.11.2006 acompañando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 21 se adjunta original del Certificado de Origen Nº CX1920, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 03.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 43,43, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 23.458, pesos a devolver a SERGIO JORQUERA Y CIA. LTDA.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3980027198-7 del 04.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora María I. Vargas S., en representación de los Sres. SERGIO JORQUERA Y CIA. LTDA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 23.458, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.