Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 246, de 03.12.2004
RECLAMO Nº 212 DE 16.08.2004,
ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº 2340154868-8, DE 09.07.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 241, DE 29.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1419, de 14.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 241, DE 29 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
El Formulario de reclamo 212/2004, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., por cuenta de su cliente Goodyear de Chile S.A.I.C. RUT/93.770.000-8, solicita la aplicación del acuerdo ACE-23/ ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD. 151/ Nº 2340154868-8/09.07.2004, y la pertinente devolución de derechos pagados en exceso.
CONSIDERANDO:
1.-Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de neumáticos nuevos, C.A/ 4011.9910, CIF US$ 22.014,02, país/ origen/adquisición/Venezuela, régimen de importación general, 6%/ Ad-valorem, gravámenes pagados. FACT/ 24117613/16.06.2004/ EXPORTADOR GOODYEAR VENEZUELA.-FS/4-6.-
2.-Que, el Despachador nombrado, expone:
-Con posterioridad a la legalización de
3.-Que, respecto de
4.-Que, el referido Certificado corresponde a la factura 24117613/2004, con la cual fue confeccionada
5.- Que, a fojas 15, rola Resolución S/Nº 30.08.2004, del Juez Director Regional de
Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de importación ALADI/ACE 23/ CHILE VENEZUELA, 0% AD-VALOREM.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Procede la aplicación del Acuerdo ACE-23/ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD.151 Nº 2340154868-8 de 09.07.2004, con un 0% de derecho ad valorem.
2.-Modifíquese mediante una SMDA., y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 2340154868-8 de 09.07.2004. de
3.-La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP., VII 2.1.1. del Manual de Pagos/ Dirección Nacional de Aduanas.
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE