Fallo Segunda Instancia N° 249, de 09.11.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 1275, DE 07.11.2008,
ADUANA DE METROPOLITANA.
DIN N 3290338932, DE 24.10.08.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 302, DE 01.06.2009
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.06.2009.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 302, DE 01 JUNIO 2009

VISTOS:  

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens V. en representación de los Sres, CMPC CELULOSA S.A., Rut N 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N 3290338932-9 del 24.10.2008, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 3 Secadores de Velocidad, clasificados en la Partida 84193220 del Arancel aduanero, por un valor  FOB de US$ 9.391,19 y Cif de US$ 9.776,99 detallados en Factura N 79257/30.09.2008, emitida por Testing Machines Inc;

3.- Que por Oficio Circular N 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador señor Sergio Mansilla O., en su Of. S/N de fecha 14.11.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, efectivamente las mercancías amparadas por DIN Nº 3290338932-9/2008, clasificación arancelaria 8419.3220, se encuentran incluidas en listado de mercancías del Dto. Hda. 55/2007, pudiendo acceder a los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269/2008, por lo tanto procede acceder a lo solicitado;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a  fojas 13, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por DIN Nº 3290338932-9/2008, por las cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269, califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634 y adjuntar declaración jurada del importador, la que fue notificada por Oficio N 350 de fecha 17.03.2009, y contestada el 30.03.2009 acompañando catalogo de los bienes de capital en cuestión y declaración jurada sobre uso y depreciación del bien denominado Moto Reductor Eléctrico.

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 23, fue requerido aclarar si la cantidad y descripción del bien de capital señalado en la declaración jurada, corresponde a la indicada en la declaración de ingreso Nº 3290338932-9 de fecha 24.10.2008, la que fue notificada por Oficio N 559 de fecha 11.05.2009 y contestada el 28.05.2009, acompañado las declaraciones jurada correspondiente a los bienes amparados por la DIN antes señalada, ya que por error involuntario en la causa prueba, se adjunto declaración jurada correspondiente a otro bien;

8.- Que verificados los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, este Tribunal constato que los bienes sobre los cuales se está solicitando la aplicación de la Ley Nº 20.269/2008, efectivamente califican como bienes de capital, por lo tanto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el despachador.

9.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 586,62 al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de $ 316.781 a devolver a Sres. CMPC CELULOSA S. A.

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 , de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de ingreso N 3290338932-9 del 24.10.2008, suscrita por la Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los señores CMPC CELULOSA S. A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 316.781.- (Trescientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.