Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 249, de 11.07.2007
RECLAMO N° 043 DE 18.01.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3480080555-6 DE 05.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 234 DE 27.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 723, de fecha 18.05.2007, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 234, DE 27 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. RAMONDIN CHILE S.A., RUT. N° 76.611.670-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 87,00 KB, conteniendo cápsulas para botellas, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes O., en su Informe N° 05, de fecha
31.01.2007 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la devolución de derechos de aduana por un monto de US$ 100,05;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 021730, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 100,05, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 53.088 pesos a devolver a RAMONDIN CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 53.088, (cincuenta y tres mil ochenta y ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.