Fallo Segunda Instancia N° 25, de 29.01.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040207183-0 DE FECHA 15.05.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 427 DE 04.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1841 de fecha 25.10.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 427, DE 4 DE OCTUBRE 2006
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para parte de
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso doce bultos con 528,00 KB., conteniendo perfumes y cosméticos, clasificados en las Partidas Arancelarias 3303.0000, 3304.9920, 3304.2000, y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.154,33 y Cif US$ 12.276,67, detallados en Facturas Comerciales N s. 0007- 00005660 del 11.05.2006, emitidas por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo ChiIe-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 072, de fecha
10.06.06 a fojas 16, señala que, revisados los antecedentes acompañados se pudo verificar, que la emisión del Certificado de Origen se encuentra dentro del plazo establecido, los valores consignados en el certificado difieren de los valores consignados en factura y que verificada la firma habilitada de don Sergio Giordano en la base de datos del Servicio, difiere con la consignada en el Certificado de Origen;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas
7. Que, cabe señalar que la factura N 0007-00005660/2006 se encuentra valorada en cláusula Ex Fábrica y el Certificado de Origen en cláusula Fob, razón de la diferencia señalada en el informe de la fiscalizadora;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE. 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 736,60, al tipo de cambio de $517,67 por US$, resulta la suma de 381.316 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur ( ACE N 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 381.316, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.