Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 250, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 015 DE 09.01.2007,

ADUANA  METROPOLITANA.

DIPS NORMAL N° 0230145955, DE 22.12.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 252 DE 11.04.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.04.2007.

                                                               

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 722  de fecha 18.05.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para constancia en autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 14 (catorce), al  Agente  de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 252, DE 11 ABRIL 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor Eduardo Abbott Leffevre, en representación de los Sres. DHL EXPRESS (CHILE) LTDA., R.U.T. Nº 86.966.100-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230145955 del 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 2, que se declaró en la citada DIPS dos bultos con 7,60 KB., conteniendo filtros de prensa y otros, clasificados en la Partida 8421.2110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$420,64 y Cif US$495,52, detallados en Factura Nº 1812/06, de fecha 18.12.2006, emitida por PW Hidropneumatica Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el  Fiscalizador Sr. Franza Aguilera C., en su Informe S/Nº, de fecha 15.03.07, a fojas 10, señala que considerando la documentación adjunta al expediente procede el trato preferencial solicitado y la devolución de los derechos ad-valorem cancelado.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 11, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio Nº 545, de fecha 03.04.2006, y contestada el 09.04.2007, acompañando el original del certificado de origen.

 

6.-Que, a fojas 14, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40-06-35-00383, Sello de Autenticidad Nº 1759576, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 29,73, al tipo de cambio de $530,61 por US$, resulta la suma de 15.775 pesos a devolver a DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230145955 del 22.12.2006, consignada a los Sres. DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 15.775.- (Quince mil setecientos setenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.