Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 251, de 11.07.2007

 

RECLAMO N° 438 DE 07.09.2006,

DIRECCION REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N°  4240007140-8 DE 12.07.2006.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 561  DE 04.12.2006.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.12.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 196  de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana  y el Oficio Ordinario N° 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia,

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición    de   parte   y   para  constancia  en autos,  la  devolución del Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al  Agente  de Aduanas, por corresponderle. 

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 561, DE 4 DICIEMBRE 2006

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Vargas Figueroa, en representación de los Sres. GAC CHILE LTDA., R.U.T. N°77.485.460-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la  Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°4240007140-8, de fecha 12.07.2006, de

está Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 21,40 KB., conteniendo frenillos, máscara facial y regla, para uso en odontología, clasificados en las Partidas Arancelarias 9021.2900 y 9018.4900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.838,34 y Cif US$5.089,20, detallados en Factura N° 0307/2006CH del 03.07.2006, emitida por Tecnident Equipamentos Ortodonticos Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan P., en su Informe N°358, de fecha 08.11.06 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes presentados, corresponde acceder a lo solicitado, es decir a la aplicación del Acuerdo ACE N°35 Chile - Mercosur;

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 65-06-35-00068, Sello de Autenticidad N°677737, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$305,36, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 167.691 pesos a devolver a GAC CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°4240007140-8 del  12.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Vargas F., en representación de los Sres. GAC CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 167.691, de la cuenta de derechos Advalorem;

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.