Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 251, de 11.07.2007
RECLAMO N° 438 DE 07.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4240007140-8 DE 12.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 561 DE 04.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 196 de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y el Oficio Ordinario N° 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia,
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 561, DE 4 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Vargas Figueroa, en representación de los Sres. GAC CHILE LTDA., R.U.T. N°77.485.460-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°4240007140-8, de fecha 12.07.2006, de
está Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 y 10 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 21,40 KB., conteniendo frenillos, máscara facial y regla, para uso en odontología, clasificados en las Partidas Arancelarias 9021.2900 y 9018.4900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.838,34 y Cif US$5.089,20, detallados en Factura N° 0307/2006CH del 03.07.2006, emitida por Tecnident Equipamentos Ortodonticos Ltda., de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan P., en su Informe N°358, de fecha 08.11.06 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes presentados, corresponde acceder a lo solicitado, es decir a la aplicación del Acuerdo ACE N°35 Chile - Mercosur;
5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 65-06-35-00068, Sello de Autenticidad N°677737, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 13.07.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$305,36, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 167.691 pesos a devolver a GAC CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N°4240007140-8 del 12.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Vargas F., en representación de los Sres. GAC CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 167.691, de la cuenta de derechos Advalorem;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.