Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 254, de 11.07.2007
RECLAMO N° 072 DE 24.01.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040234225-7, DE 06.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 246 DE 04.04.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.04.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 794 de fecha 07.06.2007 de la Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confírmase el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 246, DE 4 ABRIL 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., RUT. N° 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040234225-7 del 06.12.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 145,76 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 27.880,00 y Cif US$ 28.193,21, detalladas en Factura N° 990692 del 04.12.2006, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la profesional Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe N° 038, de fecha 05.03.2007, a fojas 20, señala que de acuerdo a los antecedentes estima que procede la aplicación de la preferencia arancelaria del 100% (advalorem 0%), conforme al Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur para los items 1 al 8;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 34-06-35-00640, Sello de Autenticidad N° 1669701, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 05.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.691,59, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 897.575 pesos a devolver a J &J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040234225-7 del 06.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J&J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo, Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $897.575 (Ochocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.